PLANILLA INTEGRADA LIQUIDACION DE APORTES (PILA)
Es un sistema implementado por el Gobierno Nacional, atreves del ministerio de Protección Social, que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a la Seguridad Social (pensión, salud, riesgos profesionales) , el SENA, el ICBF, las cajas de compensación familiar, ESAP, Ministerio de Educación.
Este sistema se pone en marcha con el objetivo de facilitar el transmite mensual de los aportantes, ya que evitaran un formulario para cada administradora y un proceso de paga individual.
· En su primera etapa la planilla es un sistema voluntario para los aportantes. Sin embargo los aportantes que quieran hacer los pagos por medio electrónico debe hacer uso de la planilla integrada en liquidación de aportes.
· No se admiten pagos parciales, es decir, el pago debe cubrir la totalidad de los aportes a la seguridad social integral y parafiscales, a los que este obligado cada aporte.
Objetivo
En esta guía se dan las instrucciones generales para que los aportantes puedan utilizar el nuevo sistema integrado de pago de aportes a la Seguridad Social Integral y parafiscales.
Este nuevo sistema tiene por objetivo permitir que los aportantes realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a todas las entidades administradoras de aportes, a través de transferencias electrónicas de fondos, empleando para ello la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social, en formato electrónico.
Restricciones
Debido a su naturaleza, en esta primera etapa se tienen las siguientes restricciones:
· Es un sistema voluntario para los aportantes y complementario a los existentes en la actualidad. Sin embargo, el aportante que quiera hacer los pagos por medio electrónico debe hacer uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
· No se admiten pagos parciales, es decir el pago debe cubrir la totalidad de los aportes a la Seguridad Social Integral y parafiscales, a los que esté obligado cada aportante..
· Por el momento, el aportante no podrá realizar el pago de los aportes a la Seguridad Social y parafiscales en forma integrada a través de una Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en papel, sino que debe realizarlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes electrónica.
En este nuevo sistema interactúan:
· APORTANTES: personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de cancelar los aportes a la seguridad social en salud, las entidades administradoras de riesgos profesionales, ARP, SENA, ICBF, Caja de Compensación Familiar, ESAP, Ministerio de Educación.
· ADMINISTRADORAS: Son las entidades administradoras de pensión del Régimen solidario de primera media con prestación definida, las entidades administradoras de pensiones de régimen de ahorro individual con solidaridad, las entidades promotoras de salud, demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, las entidades administradoras de riesgos profesionales, ARP, SENA, ICBF, ESAP y para la s escuelas industriales e institutos técnicos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales.
· OPERADORES DE INFORMACION: Les corresponde garantizar que la operación cumpla todas las especificaciones establecida por su correcto funcionamiento.
· OPERADORES FINANCIEROS: Son las instituciones financieras, que sirven de intermediarias entre el aportante y las administradoras para la realización de las transacciones debito y crédito de las cuentas respectivas.
¿Cómo liquidar y pagar por la planilla integrada de liquidación de aportes?
El empresario debe contactar alguno de los operadores de información habitados para prestar el servicio. Debe hacer un registro inicial ante el operador, y llenar la planilla en la pantalla, o cargar un archivo con la información de la misma. Seleccionar la cuenta bancaria desde donde desea pagar y ordenar el debito.
¿El ingreso de la información detallada para la liquidación de aportes deberá hacerse únicamente de manera electrónica?
Si, para empresas con menos de 30 trabajadores que no tengan acceso a internet, el Ministerio de la Protección Social, esta reglamentando el pago asistido. En este caso el empleador remitirá la información detallada de los trabajadores al operador de información, quien procederá a digitarla en una planilla electrónica.
¿Cuáles son los beneficios de este nuevo sistema?
Este sistema se pone en marcha con el objetivo de facilitar el tramite mensual de los aportantes, ya que evitara el diligenciamiento de un formulario para cada administradora y un proceso de pago individual, para remplazarlos por el diligenciamiento de una planilla electrónica que le permite el pago integrado.
Se permiten de esta forma importantes ahorros para los aportantes representados en el tiempo de los mensajeros encargados de recoger los formularios en cada administradora y pagar en los bancos, el tiempo de los auxiliares de nomina que son los que diligencian actualmente los formularios de pago y tramites y costos de los procesos de tesorería y contabilidad para la liquidación y registro de cada uno de los distintos aportes: salud, pensión, sena, etc.
EL RUT
El Registro Único Tributario (RUT) Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las sujetas de obligaciones administradas y controladas par la DIAN.
El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gesti6n efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a si como la simplificaci6n de tramites y reducci6n de costos.
ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT
1. -Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
2. -Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio
3. -.Las responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regimenes común o simplificado.
4. -Los agentes retenedores,
5. -Los importadores y exportadores,
6. -Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y transito aduanero,
7. -Los profesionales en compra y venta de divisas.
8. -.Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
La inscripción en el RUT para los nuevos obligados deberá efectuarse en forma previa.
Si la persona se encuentra inscrita la DIAN, creo la ley 863 del 2003 el nuevo registro tributario que remplaza e incluye:
v Ampliar el registro de clientes y su información
v El Registro único Tributario utilizado par la DIAN;
v El Registro Nacional de Vendedores;
v -.El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios,
v -El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos Aduaneros Nacionales.
Por lo anterior, todos los sujetos obligados, que ya estaban inscritos, deben volver a inscribirse en el nuevo RUT dentro de los plazos y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.
La inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización.
v La inscripción en el RUT comprende:
v Diligenciamiento del formulario oficial
v Presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y formalización de la inscripción.
v El diligenciamiento del formulario puede hacerse por Internet ingresando a la pagina Web de la DIAN,
v Asesorado por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la DIAN
Para diligenciar el formulario, que no se consigue en documento físico, sola mente por Internet, se requiere tener a disposición los documentos de información relativa a la identificación, constitución, representación, revisarla fiscal, establecimientos de comercio, matricula mercantil, y demás documentos pertinentes dependiendo las características del obligado y las responsabilidades que tenga frente a la DIAN.
Una vez diligenciado el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario por Internet, el obligado procederá a imprimirlo. El formulario impreso con la leyenda “EN TRAMITE” o “EN TRAMITE PARA ASISTIR” deberá ser presentado en forma presencial en los puntos de atención habilitados por la DIAN, o remitido por correo certificado a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio del obligado.
La presentación personal del formulario requiere la siguiente documentación adicional:
1.- Persona natural: original del documento de identificación
2.- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
3.- Personas naturales comerciantes: documento de Identificación y Certificado de Cámara de Comercio, con información vigente a la fecha de la presentación.
4.- Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, en el cuerpo del formulario, cuando se actúe a través de terceros.
5.- Personas jurídicas: documento que acredite la existencia y representación legal, con información. vigente a la fecha de presentación.
La documentación que debe anexarse cuando el formulario se envía por correo certificado para las personas naturales se anexa fotocopia de documento de identificación del interesado o del representante legal. Para las personas jurídicas no es necesario adicionar documentación al formulario.
FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Es el procedimiento mediante el cual se establece la identidad del interesado y se legaliza el contenido de la información suministrada a través del formulario del nuevo Registro Único Tributario.
Para formalizar existen las siguientes alternativas:
a) Personalmente por el interesado para persona natural, o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, para la persona jurídica.
b) A través de apoderado debidamente acreditado.
c) A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal, en el cuerpo del formulario.
Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal.
FORMALIZACIÓN DEL FORMULARIO
Una vez presentado el formulario, el funcionario competente verifica la identidad del obligado, revisa y valida la información e imprime el documento que contiene la leyenda “CERTIFICADO“, el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y el funcionario facultado. El original de la impresión será entregada al interesado y copia de la misma reposará en la Administración.
FORMALIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS REMITIDOS POR CORREOS CERTIFICADOS
Cuando la solicitud contenga la leyenda “EN TRÁMITE” y se haya remitido por correo certificado, una vez recepcionada en debida forma, la Administración cuenta con cinco días hábiles para adelantar el proceso de formalización. En este caso se generará el certificado que podrá enviarse por correo certificado o se entregará personalmente.
Cuando la solicitud contenga la leyenda “EN TRÁMITE PARA ASISTIR”, el interesado deberá presentarse en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aclarar las dudas que se presenten, resueltas las mismas se generará el certificado, se firmará y entregará.
MARCO NORMATIVO DEL RUT
Ley 863 de 2003, artículo 19; Decreto Reglamentario 2788 de 2004; Resolución 8502 de 2004; Resolución 8346 del 2004.
La evasión de impuestos acarrea multas con intereses máximos por lo cual debemos evitar sanciones
Empleadores obligados
Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, Está obligado a tener un reglamento de trabajo. En empresas mixtas la obligación de tenerlo existe cuando el empleador ocupe más de 10 trabajadores.
Definición
El reglamento interno de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus relaciones de trabajo
En aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, el empleador debe escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectiva su participación.
El Ministerio de la Protección Social o la autoridad encargada deberá solicitar a los trabajadores su criterio en relación con la aprobación del reglamento de trabajo en materias que pueden afectar sus derechos. Así mismo, para efectos de realizar las objeciones, la autoridad del trabajo debe tener en cuenta la ley, la Constitución y los convenios internacionales que consagren derechos de los trabajadores.
Los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar ésta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.
Corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley.
Efecto jurídico
El reglamento de trabajo se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria.
Modelo para la Elaboración de un Reglamento Interno de Trabajo
(Fecha de elaboración: Septiembre 28 de 2007)
De acuerdo con los art.104 y siguientes del Código sustantivo del trabajo, están obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Así mismo, si la empresa es de economía mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa (sin importar su actividad) ocupa a más de diez (10) trabajadores
Por consiguiente, a continuación se muestra un modelo de “Reglamento interno de Trabajo” en el que se incluyen las cláusulas más comunes con las cuales se cumplan los requisitos mínimos exigidos para dichos reglamentos según la norma del art.108 del Código Sustantivo del Trabajo
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa ............ domiciliada ................ en ................., de la ciudad de .............. y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa .......... debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de diecicho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
PAR.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).
Período de prueba
ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).
ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, num. 1º).
ART. 5º—El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º).
ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).
CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios
ART. 7º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).
CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo).
Ejemplos
Personal administrativo
Lunes a viernes
Mañana:
8:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde:
1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sábado
Hora de entrada:
Hora de salida:
Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.
Personal operativo: por turnos rotativos
Primer turno:
6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo turno:
2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Tercer turno:
10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Con períodos de descanso de diez minutos.
PAR.—Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.
PAR. 1º—Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).
PAR. 2º—Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primero del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51).
CAPÍTULO V
Las horas extras y trabajo nocturno
ART. 9º—Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.).
ART. 10.—Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).
ART. 11.—El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).
ART. 12.—Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).
PAR.—La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ART. 13.—La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.
PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PAR. 2º—Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
CAPÍTULO VI
Días de descanso legalmente obligatorios
ART. 14.—Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).
PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º).
PAR. 2º—Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28).
PAR. 3º—Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).
PAR. 3.1.—El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185).
ART. 15.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25).
ART. 16.—Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).
Vacaciones remuneradas
ART. 17.—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º).
ART. 18.—La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).
ART. 19.—Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).
ART. 20.—Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (CST, art. 189).
ART. 21.—En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).
ART. 22.—Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ART. 23.—Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º).
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.).
Permisos
ART. 24.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
- En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.
- En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
- En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º).
CAPÍTULO VII
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan
ART. 25.—Formas y libertad de estipulación:
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).
ART. 26.—Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133).
ART. 27.—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, num. 1º).
Períodos de pago:
Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).
ART. 28.—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134).
CAPÍTULO VIII
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo
ART. 29.—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ART. 30.—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ART. 31.—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ART. 32.—Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ART. 33.—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PAR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).
ART. 34.—En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.
ART. 35.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
ART. 36.—Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ART. 37.—En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPÍTULO IX
Prescripciones de orden
ART. 38.—Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
CAPÍTULO X
Orden jerárquico
ART. 39.—El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad.
PAR.—De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de talento humano.
CAPÍTULO XI
Labores prohibidas para mujeres y menores
ART. 40.—Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 3º).
ART. 41.—Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.
6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
7. Trabajos submarinos.
8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.
14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social.
PAR.—Los trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (D. 2737/89, art. 243) .
CAPÍTULO XII
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ART. 42.—Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57).
ART. 43.—Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).
ART. 44.—Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y
d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).
ART. 45.—Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).
CAPÍTULO XIII
Escala de faltas y sanciones disciplinarias
ART. 46.—La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).
ART. 47—Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
ART. 48.—Constituyen faltas graves:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias
ART. 49.—Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).
ART. 50.—No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).
CAPÍTULO XIV
Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación
ART. 51.—Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Ejemplo: gerente, subgerente, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones).
ART. 52.—Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
PAR.—En la empresa ........................... no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
CAPÍTULO XV
Publicaciones
ART. 53.—Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).
CAPÍTULO XVI
Vigencia
ART. 54.—El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (CST, art. 121).
CAPÍTULO XVII
Disposiciones finales
ART. 55.—Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
CAPÍTULO XVIII
Cláusulas ineficaces
ART. 56.—No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109).
CAPÍTULO XIX
Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución
ART. 57.—Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ART. 58.—En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a título de ejemplo):
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente;
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ART. 59.—Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):
1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".
2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este comité se reunirá por lo menos,.......... designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
Fecha: _____________
Dirección: ____________
Ciudad: _______________
Departamento: ___________
Representante legal: ____________
EXPOSICIÓN.
Estudiante: Jinna Catalina Montoya Muñoz
TEMA: REQUISITOS DE AFILIACIÓN A ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD E.P.S.
Independiente:
1. Presunción de Ingresos.
2. Fotocopia cédula de Ciudadanía.
3. Formulario de afiliación
4. Certificado de matrimonio o declaración extra juicio (unión libre).
Empleado:
1. Contrato laboral
2. inscripción ARP
3. Fotocopia Rut de la empresa.
4. Fotocopia Cédula de ciudadanía.
5. Formulario de Afiliación.
Hijos:
Menores de 7 años:
1. Registro civil.
2. NUIT.
Mayores de 7 años:
1. Tarjeta de identidad.
2. Registro civil.
18 Años:
1. certificado de estudios.
2. fotocopia cédula de ciudadanía.
3. Registro civil
4. Formulario de dependencia económica.
EXPOSICIÓN.
Estudiante: Jinna Catalina Montoya Muñoz
TEMA: REQUISITOS DE AFILIACIÓN A ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD E.P.S.
Independiente:
1. Presunción de Ingresos.
2. Fotocopia cédula de Ciudadanía.
3. Formulario de afiliación
4. Certificado de matrimonio o declaración extra juicio (unión libre).
Empleado:
1. Contrato laboral
2. inscripción ARP
3. Fotocopia Rut de la empresa.
4. Fotocopia Cédula de ciudadanía.
5. Formulario de Afiliación.
Hijos:
Menores de 7 años:
1. Registro civil.
2. NUIT.
Mayores de 7 años:
1. Tarjeta de identidad.
2. Registro civil.
18 Años:
1. certificado de estudios.
2. fotocopia cédula de ciudadanía.
3. Registro civil
4. Formulario de dependencia económica.
fondo de pensiones
DERECHO A LA PENSION :
TODO TRABAJADOR QUE PRESTE SERVICIOS A UNA EMPRESA QUE LLEGUE O HAYA LLEGADO A LOS 55 AÑOS DE EDAD SI ES VARON O A LOS 50 SI ES MUJER, DESPUES DE 20 AÑOS DE SERVICIOS CONTINUOS O DESCONTINUOS TIENE DERECHO A UNA PENSION MENSUAL VITALICIA DE JUBILACION O PENSION DE VEJEZ EQUIVALENTE AL 75% DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS EN EL ULTIMO AÑO DE SERVICIO
EXISTEN DOS CLASES DE PENSIONES:
º PENSIONES VOLUNTARIAS
º PENSIONES OBLIGATORIAS
PENSIONES VOLUNTARIAS
SON UN PAGO PERIODICO QUE VAN A UN FONDO EL CUAL TIENE COMO FINALIDAD CONSTRUIR UN CAPITAL
PENSIONES OBLIGATORIAS :
COMO SU NOMBRE LO INDICA ES UN PAGO VOLUNTARIO Y VITALICIO EL CUAL TIENE COMO FINALIDAD PROTEGER LA VEJEZ O MUERTE DEL EMPLEADO
MARIA ORJUELA RODRUGUEZ
900140
CORPORACIONES Y ASOCIACIONES
Las sociedades industriles no estan comprendidas en las disposiciones de este titulo, sus derechos y obligaciones son reglados, segun su naturaleza, por otros titulos de este codigo y por el codigo de comercio.
los reglamentos o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas seran sometidos a la aprobacion del poder ejecutivo de la union, quien se la consedera si no tuviere nada contrario al orden publico, a las leyes o a las buenas costumbres.
lo que pertenece a una corporacion no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen, y reciprocamente las deudas de una corporacion no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que compone la corporacion, ni dan accion sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporacion. sin embargo, los miembros pueden expresandolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporacion se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros sera entonces solidaria.
pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporacion los hayan obligado expresamente.
las corporaciones son representadas por las personas autorizadas por las leyes o las ordenanzas respectivas, y a falta de una u otras, por un acuerdo de la corporacion que confiera este caracter.
los actos del representante de la corporacion, en cuanto no excedan de los limites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporacion; en cuanto excedan de estos limites solo obligan personalmente al representante.
toda corporacion tiene sobre susu miembros el derecho de policia correccional que sus estatutos le confieran, y ejercera este derecho en conformidad a ellos.
si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporacion a tan numero que no pueden ya cumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos y los estatutos no hubieren prevenido el modo de integrarla o renobarla en estos casos, correspondera a la autoridad que legitimo su existencia dictar la forma en que haya que efectuarse la integrcion o renovacion.
disualta una corporacion, se dispondra de sus propiedades, en la forma que para este caso hubiere prescrito sus estatutos, y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecera dichas propiedades a la nacion, con la obligacion de emplearlas en objetos analogos a los de la institucion. tocara el congreso de la union señalados.
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL
En la ciudad de bogota a los 3 dias del mes de marzo del 2008, el suscrito Lorena Alexandra Rodriguez Peña, identificado con la tarjeta de identidad numero 90021950130 expedida en bogota, domiciliado en esta ciudad bogota y residenciado en la cll 131a No 105b 10, que para todos los efectos se denominara el constituyente o empresario, mediante el presente escrito manifiesto mi voluntad de constituir una empresa unipersonal, que se regulara con forme lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos: ART 1º.RAZON SOCIAL: la empresaque mediante este documento se constituye se denominara "PLATERIA INGLESA E.U" ART 2º.DOMICILIO:el domicilio de la empresa sera la ciudad de bogota, departamento cundinamarca, pero podra crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del pais o del exterior. ART 3º. OBJETO:la empresa tendra por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: fabricacion y comercializacion de articulos en materiales no ferrosos para la decoracion del hogar. ART 4º. DURACION: la empresa durara por el termino de 10 años contados desde la fecha del presente documento.ART 5º. CAPITAL: el capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos m/te ($ 5´000.000), discriminada de la siguiente manera:
1. un computador $ 2´500.000
2. un establecimiento $ 2´000.000
3. dinero en efectivo $ 500.000
ART 6º. RESPONSABILIDAD: la responsabilidad del suscrito, en calidad de constituyente de la empresa circunscribe al monto de los aportes que conforman el capital de la misma, sin perjuicio de que este posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas vigentes.ART 7º. ADMINISTRACION: la administracion de la emprsa estara en cabeza de un gerente, de libre nombramiento y remocion por pate del constituyente. el gerente tendra un periode de diez años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.ART 8º. FACULTADES DEL GERENTE: el gerente es el representante legal de la empresa, con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y cpontratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios de la empresa. en especial, el gerente tendra las siguientes funciones: 1. usar de la firma o razon social. 2. desiganr los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañia y señalarles su remuneracion. 3. rendir cuentas de sugestion al constituyente, en la forma establecida en el articulo noveno. 4. constituir los apoderados judiciales necesidades para la defensa de los intereses sociales.ART 9º. RENDICION DE CUENTAS:el gerente debera rendir al constituyente cuentas comprobadas de su gestion al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente ala fecha en la cual se retire de sucargo y en cualquier momento en que el constuituyente las exija. para tal efecto presentara los estados financieros que fueren pertinentes, junto con u n finforme de gestion.ART 10º DESIGNACION: se nombra como gerente Lorena Alexandra Rodriguez, menor y con domicilio en esta ciudad identificado con l tarjeta de identidad No 90021950130 expedida en bogota, quien ejercera sus funciones y ostentaran el cargo hasta cuando se designen y efectue el regirtro correspondiente de cualquier nuevo nombramiento.ART 11º. CAUSALES DE DISOLUCION: la empresa se disolver por ls siguientes causales: 1. por voluntada del constituyente. 2. por vencimiento del termino previsto, a menos que fuere prorogado meidante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiracion. 3. por muerte del constituyente. 4. por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. 5. por ordend e autoridad competente. 6. por perdidas que reduscan el patrimonio de la empresa en mas del 50%.
firma: lorena alexandra rodriguez peña
T.I 90021950130 de bogota
SOCIEDAD LIMITADA
NOMBRE DE LA SOCIEDAD
- Generalmente el nombre está conformado por uno o varios nombres de los socios o por la identificación del objeto social de la sociedad además, debe agregársele al nombre la palabra limitada. EJ: “ Cárdenas y Rodríguez Ltda.”, “Químicos el Sol Ltda. “
- Su iniciación debe ser por escritura pública de Constitución y dicho documento debe contener los siguientes datos:
.
- Identificación de los socios, sean estos personas naturales o jurídicas.
- Identificación de que es sociedad limitada.
- Domicilio de la sociedad.
- Objeto social, esto es a que se dedica la empresa.
- Capital. Numero de cuotas de que esta compuesto el sistema de suscripción de los socios (Efectivo o en Especie ).
- Sistema de administración y atribuciones de los socios.
- Convocación y procedimientos deliberativos de la junta de socios.
- Duración de la sociedad y causales de disolución.
- Sistema de liquidación.
- Procedimientos para resolver diferencias entre socios en caso de que las haya.
OBLIGACIONES IMPORTANTES
- Registrar la escritura de constitución.
- Presentar estados financieros por lo menos una vez al año.
CAUSAS COMUNES DE DISOLUCION
- muerte de uno de los socios, aunque su aporte puede pasar a un heredero.
- El incumplimiento de un socio para pagar su cuota de aporte.
- Las perdidas que arrojen mas del 50% del capital pagado.
RESPONSABILIDADES SOCIAL DE LOS SOCIOS (ante terceros):
Cada socio responde hasta por el monto total de su aporte, excepto aclaración especial en la escritura constitutiva.
CASO ESPECIAL
Se pueden asociar socios capitalistas (que aportan capital) y socios industriales (que aportan tecnología) el sistema de distribución de utilidades entre socios capitalistas e industriales puede ser estatuario, pero en caso de que estatutariamente se ignoran por lo menos en Colombia y otros países, el socio industrial gana una participación igual al mayor socio capitalista.
GENERALIDADES IMPORTANTES
- La sociedad limitada posee personalidad jurídica.
- La responsabilidad de los socios es limitada, hasta el total de su aporte.
- Se prohíbe emitir acciones o títulos circulatorios de capital.
- No pueden cederse libremente los aportes excepto por escritura publica.
- En la mayoría de los países debe haber un mínimo de dos socios capitalistas y un máximo de 25 (incluyendo industriales y capitalistas).
- Si la sociedad no lleva la palabra limitada, los socios responden ante terceros por la totalidad de las obligaciones sin limitación alguna.
- El capital de la sociedad lo constituye el aporte social de los socios en dinero o en especie.
fundaciones
Aproximaciones a una idea de Fundación
La esencia misma de la fundación reside en su naturaleza privada.
Las fundaciones proceden de un patrimonio privado y
nacen de un acto de la voluntad de un particular. Su organización
es privada e independiente. Del acto de dotar a su fundación
con un patrimonio, el fundador no espera ningún beneficio
económico para sí mismo, por ser de causa gratuita y encaminarse
a realizar una actividad de interés general.
De este modo, siendo la fundación un sujeto de derecho privado,
está impregnada por una vocación de servicio a la comunidad.
Sus fines y objetivos tienen una indudable relevancia
general y contribuyen a crear espacios públicos y a desarrollar
acciones en beneficio de la sociedad. Las fundaciones no tienen
una estructura asociativa y los beneficios que generan no son
distribuibles. Pero no contradice a la naturaleza de las fundaciones
el que éstas desarrollen actividades empresariales, siempre
que conserven la centralidad de los intereses generales y obedezcan
a su finalidad altruista.
Más aún, las fundaciones han de participar de la flexibilidad, iniciativa
y capacidad de riesgo de una empresa privada que compite
en el mercado, aunque todo cuanto emprendan deba estar
desposeído de interés propio, aspirando a servir a la comunidad
y a los intereses generales.
No hay que desconocer que las fuentes de financiación de las
fundaciones son plurales: su dotación original, las donaciones
que pueda recibir y los rendimientos de sus actividades. En cualquier
caso, cuando un particular crea una fundación ejercita un
derecho conquistado por la ciudadanía después de una larga
historia. Esta solidaridad voluntaria puede ser la más noble
expresión de altruismo cívico, generado espontáneamente por
la sociedad, con vocación de permanencia. Por ello, existe una
diferencia de raíz entre una fundación privada y la técnica de
gestión de servicios públicos consistente en establecer “fundaciones
de titularidad estatal”, creadas y dotadas de fondos públicos
por las Administraciones, dirigidas por funcionarios públicos
y sometidas a disciplina política. Estas técnicas de gestión,
justificadas en aras de una mayor eficacia, no nacen del derecho
de fundar reconocido por la Constitución Española en su artículo
34 a los ciudadanos, ni tienen su origen en el desprendimiento
personal, aparte de que su proliferación merma la capacidad
operativa de las genuinas fundaciones.
Asimismo, es preciso reconocer que también hay importantes
diferencias entre las fundaciones que nacen con un patrimonio
capaz de financiar sus actividades y las que, por carecer
de ese patrimonio, dependerán siempre de subvenciones
públicas —por lo general su mayor fuente de ingresos—, donativos
de otras fundaciones, empresas o particulares, o de ingresos
por prestación de servicios. En algunos países, especialmente
los anglosajones, estos dos tipos de fundaciones, las
patrimoniales, de capital o donantes —dotadas de autonomía
financiera y fuerza económica propia—, y las operativas —que
desarrollan proyectos sin asumir la mayor parte de su financiación—
cuentan con regulaciones legales diferentes.
En cualquier caso, el nivel de los bienes fundacionales no tiene
que guardar necesariamente parangón con la trascendencia de
su misión, porque algunas fundaciones desempeñan una interesante
actividad intermedia, al actuar de distribuidores de unos
recursos que, de otra manera, difícilmente podrían canalizarse a
causas de solidaridad.
Al mismo tiempo, nuestra época está conociendo un gran auge
de las fundaciones de empresa, a las que hay que exigir un claro
compromiso con el bienestar social, compatible con la mejora de
la reputación e imagen de la entidad que las crea y sostiene. Las
peculiaridades de su fundador llevan, en su caso, a disminuir el énfasis en la prohibición de que la fundación obtenga beneficio
económico alguno, pues, sin perjuicio de quedar clara la contribución
positiva y real que se hace al conjunto de la sociedad,
este tipo de fundaciones genera alguna utilidad para la empresa
y contribuye indirectamente a sus intereses.
También ha surgido otro tipo singular de fundaciones, las laborales,
creadas paritariamente por patronos y obreros, para atender
necesidades sociales de los participantes en las empresas,
que están aún pendientes de una regulación legal.
Las fundaciones en una sociedad abierta
y en permanente transformación
Las fundaciones son una de las principales manifestaciones de
la llamada sociedad civil, es decir, de esa parte de la sociedad
moderna que participa en los asuntos y problemas de interés
general y que no es el Estado. Las fundaciones organizan y
difunden la solidaridad y la generosidad de personas deseosas
de contribuir al progreso de la sociedad en la que viven. La actitud
de los fundadores muchas veces es resultado de un alto sentido
cívico y una aguda conciencia de su deber ciudadano. Es un
hecho probado que en las sociedades más avanzadas, donde el
bienestar y el desarrollo alcanza a la mayoría de la población,
muchos ciudadanos experimentan el deseo o la necesidad de
devolver espontáneamente a la sociedad parte de los beneficios
que recibieron de ella. Las fundaciones, por su naturaleza, son
un vehículo muy adecuado para ello.
Las insuficiencias de Estado y mercado han generado el surgimiento
y desarrollo contemporáneo de las fundaciones como
actores destacados de la sociedad civil. Las fundaciones canalizan
el papel del individualismo en beneficio de la comunidad en la
que éste actúa, con sus características de experimentación y creatividad.
Las actividades de las fundaciones tenderán a ser cambiantes, en territorios de frontera e innovación. No tratan de sustituir
al Estado ni de hacerse responsables de servicios sociales.
En el origen y esencia de las fundaciones se encuentra la determinada
voluntad de un fundador de cumplir fines de interés
general, que debe ser respetada.
En todos los países occidentales se percibe un cierto retraimiento
del intervencionismo estatal y hay un debate abierto sobre el
papel del Estado. El Estado no puede ni debe tratar de satisfacer
todo el interés general de un país. La ciudadanía debe participar
en la definición y la consecución de este interés general. Las sociedades
occidentales más maduras, fuertes y ricas están llamadas
hoy a una tarea de responsabilidad colectiva. En parte esta tarea se
podría expresar a través de un nuevo protagonismo de las fundaciones
que facilite la consecución progresiva de una Sociedad del
Bienestar. Las fundaciones añaden un plus de participación social
que supone una manifestación de la madurez democrática, más
allá de la mera participación electoral.
Las fundaciones del siglo XXI están llamadas a descubrir y
hacer frente en un primer momento a problemas que se manifiestan
en la sociedad y que las fundaciones han decidido contribuir
a resolver de modo innovador, creando modelos y siendo
pioneras del cambio social. Con razón se ha dicho que son
sismógrafos que advierten de los cambios en la relación entre
riqueza privada e intereses generales. Esta función de cambio
social tiene un impacto redistributivo de la riqueza y también es
un modo de potenciar la participación del individuo en la sociedad
civil.
Las fundaciones buscan con insistencia en el nuevo siglo espacios
y oportunidades para ser útiles a la sociedad. Buscan soluciones
nuevas, rigurosas y responsables para los problemas más
candentes del momento actual a los que ya no es posible aplicar
las viejas soluciones. Especialmente para aquellos problemas
que requieren un tratamiento integrador, difícilmente conseguible desde enfoques exclusivamente académicos o excesivamente
urgentes.
Las fundaciones deben desarrollar un espíritu empresarial para
cumplir una función de creación de ejemplos en áreas en las
que no entran las Administraciones Públicas o los mercados de
modo suficiente. Se trata de buscar modelos de solución a problemas
o demandas sociales que sirvan de referente válido y de
impulso para iniciativas semejantes, públicas y privadas, lo que
a veces se ha llamado “efecto demostración”. Una vez realizada
esta actividad, es igualmente importante que movilicen a las
Administraciones para que repliquen en un plano más general
dichas iniciativas pioneras. El compromiso duradero de las fundaciones
con sus objetivos filantrópicos cada vez más debe articularse
a través de ensayos y de proyectos limitados en el tiempo
y debe traducirse en la oferta de herramientas de reflexión
no condicionadas por el corto plazo, el egoísmo o la confortabilidad
social.
Las fundaciones exploran y desarrollan el concepto de interés
general, a través de la experimentación, la libertad y el pluralismo
en su elección y en su desarrollo. En una democracia, el
interés general no debe ser definido sólo en el ámbito estatal ni
concretado en exclusiva a través de instrumentos políticos o
burocráticos. El interés general siempre es dinámico, tiene como
referencia la dignidad de la persona y está compuesto por
muchas voces que tratan de servir a una diversidad de intereses
generales, desde los más establecidos a los más innovadores.
Son áreas urbanas más pequeñas que las localidades y más grandes que el barrio. La función de las UPZ es servir de unidades territoriales o sectores para planificar el desarrollo urbano en el nivel zonal. Son un instrumento de planificación para poder desarrollar una norma urbanística en el nivel de detalle que requiere Bogotá, debido a las grandes diferencias que existen entre unos sectores y otros. Son la escala intermedia de planificación entre los barrios y las localidades.
La planificación a esta escala, además de ser la base para la definición de la norma específica, que se concreta en la fichas normativas y decretos de cada UPZ, permite hacer una mejor inversión de los recursos, en obras realmente requeridas por la comunidad, buscando el beneficio colectivo. Vistas así, las UPZ son también el espacio propicio para la participación, la convivencia, el trabajo y el encuentro ciudadano.
Bogotá está dividida en 20 localidades. Y para efectos de la reglamentación del POT cada localidad se subdivide en varias Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
Las UPZ (que para Bogotá son 117) están conformadas por uno o más barrios, los cuales se agrupan de acuerdo con características homogéneas.
En las UPZ se determina, por ejemplo, las áreas dedicadas a servicios recreativos, a conservación de sistemas ecológicos o especificaciones como el tipo o número de pisos que se pueden levantar por edificación.
Apenas es aprobada una UPZ, esta reemplaza al Acuerdo 6 -o ratifica algunas de sus normas-. Es posible que una localidad pueda tener aprobada una o varias UPZ -incluso ninguna-. Esto se debe a que el proceso de aprobación no es simultáneo sino que en cada localidad se estudia caso por caso.
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| CLASIFICACIÓN DE LAS UPZ | |
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| Con el objetivo de orientar las directrices de planeación y gestión urbana en las UPZ´s, se tipificaron de acuerdo con sus características predominantes en ocho grupos así: Tipo 1: Residencial de Urbanización Incompleta: sectores periféricos no consolidados, con uso residencial predominante, de estratos 1 y 2, que presentan deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público. Tipo 2: Residencial consolidado: sectores consolidados, de estratos medios, con uso residencial predominante, en los cuales su dinámica actual presenta una densificación no planificada y cambio de usos. Tipo 3: Residencial cualificado: sectores consolidados con uso residencial predominante, de estratos medios y altos, que cuentan con infraestructura, espacio público, equipamientos comunales y condiciones ambientales y de habitabilidad adecuados. Tipo 4: Desarrollo: sectores periféricos poco desarrollados con grandes predios libres. Tipo 5: Con centralidad urbana: sectores consolidados, donde existió uso residencial importante, en donde se localizan centralidades urbanas y cuya actividad residencial ha sido desplazada por la extensión de actividades económicas. Tipo 6: Comerciales: sectores con usos terciarios predominantes (comercio, servicios, oficinas), localizados en el Centro Metropolitano. Tipo 7: Predominantemente industrial: sectores con uso predominantemente industrial, algunas veces mezclados con actividades comerciales y dotacionales. Tipo 8: Predominantemente dotacional: grandes áreas dotacionales de nivel urbano o metropolitano que por su extensión e importancia dentro de la estructura urbana requieren un manejo especial. |
¿Qué es el Registro de Proponentes?
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Clases de contratos que exigen este registro:
Los contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.
¿Dónde y cuándo debe inscribirse?
En la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio del municipio donde tenga el asiento principal de sus negocios. Las sociedades extranjeras sin sucursal en el país y las personas naturales extranjeras, se inscribirán ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del apoderado.
Documentos indispensables para su suscripción
 | Formularios debidamente diligenciados. En el evento en que la persona que desee matricularse en este registro, no se encuentre inscrita en el Registro Mercantil ni en el de Entidades sin Animo de Lucro, debe diligenciar el anexo del formulario único de proponentes que solicita información del acto de constitución, de las facultades del representante legal y duración de la entidad, así como el anexo No. 1 del formulario. |
 | Para personas extranjeras: Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia se les exigirá el mismo formulario de que trata la ley 80 de 1993 debidamente diligenciado, adjuntando el documento idóneo que acredite la existencia de la sociedad y el documento de representación legal, en la cual se deberá acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado. |
¿Qué vigencia tiene la inscripción?
La inscripción en la Cámara de Comercio tiene vigencia de un año y deberá renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año (enero a marzo); de lo contrario cesarán los efectos de la inscripción (Decreto 2763 de 2005).
¿Cómo renuevo la inscripción?
Diligenciando completamente el formulario y los anexos necesarios. La información anterior es totalmente remplazada por aquella que ha sido indicada en el formulario presentado.
¿Qué sucede si no renuevo?
Al no efectuar la renovación en el término establecido por la ley, cesan los efectos de la inscripción. En este caso el registro del proponente será cancelado. El proponente podrá inscribirse nuevamente en el Registro de Proponentes.
¿Cuándo puedo modificar o cancelar la inscripción?
Las personas inscritas podrán modificar o actualizar su información cada vez que haya lugar a ello. La inscripción podrá ser cancelada por solicitud del inscrito o por decisión de la autoridad competente.
¿Cómo actualizo o modifico los datos?
Diligencie sólo los datos que está modificando, salvo que se trate de adición de clasificaciones y/o calificaciones, en cuyo caso debe relacionar todas las clasificaciones y/o calificaciones anteriores que desee conservar y las nuevas modificadas o adicionadas. Igual procedimiento se seguirá con la adición de equipos. Para la actualización de contratos siga las instrucciones para el anexo No. 3 que aparecen en el formulario.
¿Cómo obtengo información de las licitaciones y concursos abiertos por las entidades estatales?
Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las entidades estatales envían a las Cámara de Comercio la información acerca de las licitaciones y concursos que pretenden abrir el mes siguiente. Confecámaras recopila la información remitida por las entidades estatales, y dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes publica el Boletín Único, que contiene la información general sobre las licitaciones y concursos que pretenden abrir las entidades estatales. Dicho Boletín se puede adquirir en la respectiva Cámara de Comercio o en Confecámaras.
Información sobre multas y sanciones de entidades estatales
Las entidades estatales enviarán semestralmente, a más tardar el 15 de enero y el 15 de julio, a la Cámara de Comercio correspondiente, la información relativa a la ejecución de los contratos, la cuantía y el cumplimiento de los mismos, así como las multas y sanciones impuestas en relación con ellos. Esta información se consigna en el certificado de cada proponente, a partir del reporte que remita la entidad estatal. Esta información se conserva en el evento de cancelación y nueva inscripción del proponente.
Impugnación
Si usted solicita la impugnación de un proponente y se demuestra que el inscrito presentó documentos o información que no correspondan a la realidad, se ordenará la cancelación de la inscripción, previa audiencia del afectado, quien quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por un término de diez (10) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Qué es una ONG?
Una organización no gubernamental (ONG) es cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común, las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los Gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad. Proveen de análisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdos internacionales. Algunas están organizadas sobre temas específicos, tales como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud. Su relación con las oficinas y las agencias del sistema de las Naciones Unidas difiere dependiendo de sus metas, ubicación y mandato.
Más de 1,500 ONG con sólidos programas de información sobre temas relacionados con las Naciones Unidas están asociadas con el Departamento de Información Pública (DIP), dándole a las Naciones Unidas valiosos vínculos con las personas alrededor del mundo. El DIP ayuda a las ONG a tener acceso y difundir información acerca de la gama de temas en los cuales las Naciones Unidas está involucrada, para facilitarle al público el mejor entendimiento de logros y objetivos de la Organización mundial.
¿Cómo cooperan las ONG y el DIP?
El Departamento de Información Pública y las ONG cooperan regularmente. Las ONG asociadas al DIP difunden información acerca de la ONU entre sus miembros, aumentando así el conocimiento que sus bases tienen sobre la Organización y el apoyo que éstas brindan a la misma. Esta difusión incluye:
- Difundir las actividades de la ONU alrededor del mundo sobre temas tales como la paz y la seguridad, el desarrollo económico y social, los derechos humanos, los asuntos humanitarios y el derecho internacional;
- Promocionar las observancias de la ONU y los años internacionales establecidos por la Asamblea General para enfocar la atención mundial en temas importantes que enfrenta la humanidad.
¿Cuándo inició la relación del DIP con las ONG?
La importancia de trabajar con y a través de las ONG como parte integral de las actividades de información de las Naciones Unidas se reconoció cuando el Departamento de Información Pública se estableció en 1946. La Asamblea General en su resolución 13 (I) dio instrucciones al DIP y a sus oficinas de:
"... ayudar y fomentar los servicios de información nacionales, las instituciones educativas y otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, interesadas en la distribución de información sobre las Naciones Unidas. Con éste y otros fines en mente, debe mantenerse un servicio completo de referencias, asignar o proporcionar conferenciantes y debe poner al alcance de estas organizaciones u organismos sus publicaciones, películas informativas, anuncios, carteles y otras exposiciones gráficas".
En 1968 el Consejo Económico y Social a través de la resolución 1297 (XLIV) del 27 de Mayo exhortó al DIP para que asociara a las ONG tomando en cuenta la carta y el espíritu de su resolución 1296 (XLIV) del 23 de Mayo de 1968, la cual establece que una ONG "…deberá comprometerse a dar su apoyo a la labor de las Naciones Unidas y a fomentar la divulgación de sus principios y actividades, de conformidad con sus propias finalidades y propósitos y con la naturaleza y el alcance de su competencia y sus actividades"
¿Cuál es el criterio de las ONG para asociarse al DIP?
Las organizaciones que se pueden asociar al DIP son las que:
- Compartan los ideales de la Carta de las Naciones Unidas
- Operen solamente con bases no lucrativas
- Tengan un interés demostrado en los temas de las Naciones Unidas y una habilidad probada para alcanzar audiencias grandes o especializadas, tales como educadores, representantes de los medios de comunicación, políticos y a la comunidad de negocios
- Tengan el compromiso y los medios para conducir programas de información efectivos acerca de las actividades de la ONU a través de la publicación de boletines, comunicados, folletos; organizando conferencias, seminarios, mesas redondas y consiguiendo la cooperación de los medios de comunicación
¿Cuál es el procedimiento para que las ONG se asocien al DIP?
Una ONG que cuente con el criterio establecido, debe enviar una carta oficial desde su sede al Director del Departamento de Información Pública de la Sección de ONG, expresando su interés de asociarse al DIP. La carta debe incluir las razones por las cuales la organización solicita dicha asociación y debe describir brevemente sus programas de información. Esta carta debe ir acompañada de por lo menos seis muestras de material de información reciente, producido por la organización interesada. Las cartas de referencia de los departamentos de la ONU, de los programas y agencias especializadas de las Naciones Unidas, y/o de los centros y servicios de información de la ONU (CINU y SINU), aumentarán considerablemente la consideración de la aplicación.
Una vez que el proceso de aplicación haya terminado, el Comité del DIP Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales revisará las solicitudes en sus sesiones programadas. Los aspirantes serán notificados inmediatamente de los resultados de las deliberaciones del Comité. Las ONG asociadas serán posteriormente invitadas a designar a su representante principal y a sus suplentes ante el Departamento de Información Pública.
NOTA: La asociación de las ONG al DIP no constituye su incorporación al sistema de Naciones Unidas, ni da derecho a las organizaciones asociadas o a su personal a ningún tipo de privilegios, inmunidad o condición especial.
¿Tiene el DIP/ONG un mecanismo representativo?
Sí. La comunidad del DIP/ONG elige a un Comité Ejecutivo que consta de 18 miembros para que actúen con capacidad consultiva y de enlace, como canal de información y para representar los intereses de las ONG asociadas al DIP. Este Comité está constituido por ONG de diferentes partes del mundo cuyos representantes en Nueva York son electos por periodos de dos años. El Comité Ejecutivo colabora con la Sección del DIP/ONG en eventos, programas e iniciativas de interés mutuo, incluyendo la organización de la Conferencia Anual del DIP/ONG.
El Comité Ejecutivo del DIP/ONG no es parte del Departamento de Información Pública. La relación de las ONG con el DIP es independiente de su relación con el Comité Ejecutivo. Se insta a las ONG asociadas con el DIP a mantener un contacto regular con la Sección del DIP/ONg.
¿Cómo apoya el DIP a las ONG?
La Sección del DIP/ONG en la Sede de las Naciones Unidas brinda ciertos servicios a sus organizaciones asociadas por ejemplo, la Sección:
- Organiza y coordina, en colaboración con el Comité Ejecutivo del DIP/ONG, la Conferencia Anual del DIP para las Organizaciones No Gubernamentales. Este foro internacional reúne a altos funcionarios del sistema de la ONU, a destacadas ONG internacionales, a académicos, a los líderes de opinión pública y a los medios de información internacionales para discutir temas de preocupación mundial
- Organiza reuniones informativas semanales para la comunidad de ONG en la ONU sobre la gama de asuntos internacionales. Los ponentes en estas reuniones son altos funcionarios del sistema de las Naciones Unidas, delegados de Estados Miembros y ONG experimentadas en el tema tratado en la reunión
- Proporciona a un representante principal y a uno alterno de las ONG, permisos de acceso a reuniones abiertas de los cuerpos de la ONU; a los archivos de fotografías, películas y audio del DIP; a la Biblioteca Dag Hammarskjold y, como observadores, a las reuniones de unos 22 comités de ONG organizadas por la Conferencia sobre ONG reconocidas como entidades consultivas por el ECOSOC (CONGO)
- Coordina programas de información de forma conjunta con el DIP/ONG
- Conduce un curso anual de orientación para los representantes de ONG de nueva acreditación
- Publica el Directorio Anual del DIP/ONG, el cual enlista alfabéticamente a todas las ONG asociadas, por región y por tema de especialización
- Mantiene el Centro de Referencia de las ONG, el cual ofrece:
- Acceso a los documentos actuales de la ONU y a los comunicados de prensa
- Envíos regulares de materiales de información de la ONU a las sedes de todas las ONG asociadas
- Una videoteca con una colección extensa de videos de la ONU, para su préstamo y
- Una selección de publicaciones del sistema de Naciones Unidas actualizada continuamente.
Una excelente fuente de información sobre las actividades del DIP/ONG es la dirección en Internet de la sede de la ONU.
Además de la colaboración con el DIP en la Sede, se alienta a la comunidad de ONG a mantener contacto regular y cercano con los centros de información de las Naciones Unidas (CINU) y con los servicios de información de las Naciones Unidas (SINU) en todo el mundo para que tengan acceso a la información de las Naciones Unidas y organicen proyectos de manera conjunta.
¿Cuáles son las responsabilidades de las ONG asociadas al DIP?
Desde la fundación de las Naciones Unidas en San Francisco, las ONG han hecho valiosas contribuciones a la comunidad internacional, atrayendo la atención hacia los problemas, sugiriendo ideas y programas, difundiendo información y movilizando a la opinión pública en apoyo a las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas. La sociedad con el DIP constituye un compromiso para este efecto. Se espera que las ONG asociadas dediquen una parte de sus programas de información para promover el conocimiento sobre los principios y actividades de las Naciones Unidas. Además, deben mantener informada a la Sección del DIP/ONG sobre sus actividades, entregando regularmente muestras de sus materiales de información relacionados con el trabajo de las Naciones Unidas. Estas también están disponibles para su lectura en el Centro de Referencia DIP/ONG.
Reconociendo a las organizaciones no gubernamentales como actores importantes en el ámbito internacional, al entrar al siglo veintiuno, el Secretario General, Kofi Annan comentó, "…debemos forjar una alianza fundamentalmente nueva con la sociedad civil. Debemos esforzarnos por alcanzar una nueva síntesis entre la iniciativa privada y el bienestar público, que fomente la empresa y los enfoques de mercado junto con la responsabilidad social y ambiental"
Mensaje de la Conferencia Sur-Sur, en San José, Costa Rica, en enero de 1997
Las ONG y su relación con el Consejo Económico y Social
¿Qué es una ONG reconocida como entidad consultiva del Consejo Económico y Social?
Muchas ONG activas en el campo del desarrollo económico y social han sido reconocidas como entidades consultivas del Consejo Económico y Social.
El artículo 71 de la Carta estipula que "El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo". Dichos arreglos están regidos por la resolución 1296 (XLIV) del 23 de mayo de 1968 de ECOSOC, la cual toma medidas para que las ONG sean reconocidas como entidades consultivas con ECOSOC y para que sostengan consultas con su secretaria.
Recientemente, después de tres años de negociaciones, ECOSOC revisó sus medidas de consulta con las ONG en julio de 1996. Un primer resultado fue la resolución 1996/31 de ECOSOC, la cual enmendó las medidas para las consultas de las ONG con ECOSOC. Esta estandarizó las medidas de acreditación de las ONG para las conferencias de la ONU, modernizó el proceso de aplicación para entidades consultivas con ECOSOC y decidió que las ONG nacionales podrían ser elegidas para aplicar. Se le otorga el nombre de "entidades de carácter consultivo general" a las ONG internacionales que trabajan en casi todos los puntos de la agenda de ECOSOC; el de "entidades de carácter consultivo especial" es otorgado a las ONG que tienen competencia en algunas áreas de la agenda de ECOSOC y el de "lista" es otorgado a las ONG que ECOSOC considera pueden hacer contribuciones útiles ocasionales a su trabajo.
Un segundo resultado de la revisión de ECOSOC en julio de 1996 fue la decisión 1996/297, que recomienda que la Asamblea General examine, en su quincuagésima primera sesión, el tema de la participación de las ONG en todas las áreas del trabajo de la ONU, en vista de la experiencia obtenida a través de las medidas consultivas entre las ONG y ECOSOC. Posteriormente en el Grupo de Trabajo de la Asamblea General que evaluaba el fortalecimiento del sistema de la ONU se formó un subgrupo de ONG. Este subgrupo, que trabaja en forma continua, está examinando lo concerniente al acceso de las ONG, en particular lo que se refiere a la Asamblea General.
ECOSOC decide reconocer como entidades consultivas a las ONG basándose en las recomendaciones del Comité Intergubernamental sobre Organizaciones No Gubernamentales. Este Comité se compone de 19 Estados Miembros y se reúne anualmente.
La Conferencia sobre Organizaciones No Gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (CONGO, por sus siglas en inglés), sirve como una voz representativa de las ONG reconocidas como entidades consultivas por ECOSOC. Sus objetivos son asegurar que las ONG disfruten de todas las oportunidades y de los medios apropiados para realizar sus funciones consultivas, proporcionar un foro para el proceso consultivo y convocar a reuniones de las organizaciones miembros para intercambiar puntos de vista sobre temas de interés común.
Las ONG reconocidas como entidades consultivas con ECOSOC, que cuenten con programas importantes de información pública pueden asociarse al DIP a través de una solicitud escrita a la Sección del DIP/ONG
EXPOSICION POR DIANA PILAR MARTINEZ. GRUPO: 900140
La Organización Sayco Acinpro
Es una entidad sin ánimo de lucro, creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano.
Su gestión esta basada en la legislación que regula los derechos de autor en el país y en cumplimiento del mandato conferido por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, en sus calidades de sociedades de gestión colectiva.
PREGUNTAS MAS FRECUENTES
¿Qué derecho recauda ACINPRO? El derecho conexo de comunicación de la música fonograbada, utilizada en emisoras, canales de televisión y establecimientos comerciales.
¿Qué derecho recauda SAYCO? Los derechos de autorización reproducción, ejecución en vivo y en establecimientos de comercio.
¿Quién es usuario de la música? De conformidad con el artículo 158 de la Ley 23 de 1982, son usuarios de la música los propietarios de establecimientos que en forma permanente u ocasional comuniquen la música para sus clientes, en forma directa o indirecta.
¿Cómo debo pagar el derecho de autor y conexo? Para el recaudo del derecho de autor y conexo de la comunicación pública la Organización Sayco Acinpro hace llegar en los primeros meses del año una liquidación o cuenta de cobro a cada establecimiento para ser cubierto en las entidades bancarias dispuesta para tal efecto.
¿Por qué el propietario del establecimiento debe pagar por la comunicación de la música por los canales de televisión? Porque el establecimiento comunica la música para el disfrute, esparcimiento y satisfacción de su clientela, lo que distingue de otros que no utilizan la música. Los canales y la radio pagan por emitir para ser escuchada en el domicilio privado.
¿A quien se entregan los dineros recaudados? Lo recaudado por la Organización Sayco Acinpro, le son entregados el 60% a Sayco y el 40% a Acinpro.
DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS
Una de las tareas fundamentales de las Sociedades es dar a cada uno de los poseedores de los derechos la participación que le corresponde de los dineros recaudados.
LICENCIAS
El repertorio representado por SAYCO en Colombia comprende millones de obras entre nacionales y extranjeras de casi todos los países del mundo y todo tipo y género (musicales, dramáticas coreográficas y audiovisuales); para la utilización de una o muchas de estas obras, es necesario obtener una licencia de utilización, la cual depende del tipo de uso que se le quiera dar a las obras.
TARIFAS
Teniendo en cuenta que por disposiciones legales contenidas en el artículo 30 de la Ley 44 de 1993, artículo 73 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 48 de la Decisión andina 351 de 1993, en armonía con el literal) del artículo 49 de los estatutos, SAYCO está facultada para adoptar las diferentes tarifas que serán la base para la concertación con los usuarios, para obtener el pago de las remuneraciones por concepto de las diversas utilizaciones de las obras que la Sociedad administra.
TARIFAS DE RADIO Y TELEVISIÓN.
TARIFAS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
TARIFAS REPRODUCCIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
SOPORTE JURÍDICO
La Sociedad> de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, es una entidad de gestión colectiva de Derechos de Autor, sin ánimo de lucro, fue constituido el 1º. De junio de 1946, reconocida con <la Personería Jurídica> número 237 del 17 de Agosto de 1946, expedida por el Ministerio de Justicia, debiendo ajustar su funcionamiento a <la Ley> 23 de 1982, mediante <la Resolución No.> 001 del 17 de Noviembre de 1982, expedida por <la Dirección Nacional> de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia.
QUE ES ACINPRO
Es una Asociación de gestión colectiva de derechos conexos, sin ánimo de lucro, creada mediante la Resolución No. 002 del 24 de diciembre de 1982, expedida por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
MISIÓN
Recaudar y distribuir equitativamente los derechos derivados de la comunicación o ejecución pública de la música fonograbada que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas que están afiliados a la entidad.
VISIÓN
Buscamos convertirnos en la más eficiente sociedad de gestión colectiva de derechos conexos a los de autor, optimizando nuestra cobertura y los servicios a los usuarios de la música fonograbada, con el fin de poder distribuir en forma justa y equitativa a nuestros afiliados, los dineros provenientes de la utilización de la música fonograbada, además de brindar cada día un mayor cubrimiento en lo referente al bienestar personal y familiar de los artistas afiliados.
HISTORIA: La Ley Colombiana reconoció los derechos de los compositores musicales desde 1946 y de ese reconocimiento nació la Asociación de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO. Posteriormente, y para adecuar la legislación del país a la convención de Roma, el Congreso de la República reconoció los derechos de artistas intérpretes y de productores fonográficos, derechos que generalmente son llamados "conexos". A raíz de esta ley de 1982 se fundó ACINPRO cuya personería jurídica se obtuvo ese mismo año según resolución No. 002 del 24 de diciembre del mismo, emanada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor de Minigobierno. El acto de fundación de ACINPRO concurrieron 13 artistas y doce productores de fonogramas, que representaban la vida artística de la nación. Para muchos de los concurrentes el acto notarial no tuvo mayor importancia ya que por aquellos tiempos llegaba a producir hilaridad la posibilidad de que aquellos derechos inexistentes hasta ese momento, pudieran concretarse en la realidad. Hoy ACINPRO agrupa a cerca de 400 artistas y a los mismos productores fundadores.
Después de 20 años de su fundación, ACINPRO es una entidad sólida, con un extraordinario equipo de personas que dedican todos sus esfuerzos al cumplimiento de todos los objetivos de la asociación. Durante todo este tiempo ha crecido y ha ganado un espacio muy importante en la opinión pública puesto que ha cumplido con creces los objetivos que le señalan los estatutos
PATENTES
La patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su Titular el derecho a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida.
Como solicitar una Patente
Toda persona natural o jurídica que decide solicitar una patente se denomina SOLICITANTE y debe prestar atención a lo siguiente:
1. A quien dirigirse
La entidad encargada de administrar el sistema de patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio ubicada en la Carrera 13 No. 27 – 00, Edificio Bochica, Bogotá D.C. Call center: 5231131 Línea gratuita Nacional: 018000910165. También esta el Banco de patentes: carrera 13 No. 27-00 piso 7. Teléfonos: 3820840 – 3822690 ext. 372, 222, Bogotá. Pagina Web: www.bancopatentes.gov.co
2. Qué hacer
- Comprobar que su Invención cumple los requisitos de patentabilidad
Antes de presentar una solicitud conviene hacer una búsqueda de anterioridades para localizar documentos de patentes relacionadas con el objeto a proteger; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención, estos documentos pueden servir de base para redactar la solicitud de patente.
Requisitos de patentabilidad:
· Patente de Invención
- Novedad
- Nivel Inventivo
- Aplicación Industrial
· Patente de Modelo de Utilidad
- Novedad
- Aplicación Industrial
- Presentar la solicitud de patente
El solicitante de la patente puede ser una persona natural (el cual puede presentarla personalmente ,o con abogado) o jurídica (el cual debe realizar la presentación a través de un abogado.
3. Confidencialidad de los resultados
No se debe divulgar la invención previa a la presentación de la solicitud en la oficina de patentes (SIC), ya que su divulgación al público resta el requisito de novedad al objeto de la invención y puede hacer imposible la obtención de la patente. La legislación prevé una excepción si la divulgación hubiese provenido del inventor o de una tercera persona autorizada por él dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Documentación necesaria para presentar la solicitud (Art. 26 de la Decisión 486)
1. El Petitorio, formato de la SIC
2. Descripción de la invención:
- Titulo
Ha de ser claro y conciso. Se trata de que en una o dos líneas sea posible tener una idea global del producto y/o procedimiento de la invención. No debe hacer referencia al propietario ni a marcas ni a nombres comerciales
- Descripción
3. Una o varias Reivindicaciones (documento donde se reclama para si la autoría)
4. Uno o más Dibujos cuando fuese necesario
5. Un Resumen
6. Los Poderes cuando fuese necesario
7. Comprobantes de pago de las Tasas establecidas
5. Requisitos mínimos para ser admitida a trámite y obtener la fecha de presentación de la solicitud (Art. 33 de la Decisión 486)
a) Indicación de que solicita la concesión de una patente
b) Datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la SIC comunicarse con esa persona.
c) La descripción de la invención
d) Los dibujos de ser estos pertinentes
e) Comprobante de pago de las tasas establecidas.
MARCAS
Una marca es un signo que siendo perceptible por cualquiera de los sentidos sirve para identificar o distinguir los productos o servicios en el mercado.
COMO SOLICITAR UNA MARCA
1. Dirigirse a la superintendencia de industria y comercio (SIC)
2. Qué hacer antes de iniciar un trámite
· Conozca las normas vigentes: Antes de iniciar el trámite de solicitud de registro de marca es recomendable conocer el procedimiento y la normatividad relacionada con el tema contenida en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
· Verifique si la marca esta registrada o en proceso de registro
· Solicite el formulario (petitorio) de manera gratuita en el Centro de Documentación e Información o imprimirlo desde la página web.
3. Cuáles son los requisitos para registrar
· La marca o el lema deben ser distintivos
· No deben ser exclusivamente genéricos.
· No deben ser exclusivamente descriptivos.
· no deben ser engañosos.
· no deben ser confundibles o asociables con el signo distintivo de un tercero.
· deben estar en conformidad con la moralidad y el orden público.
· no deben infringir el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero.
· En general, no pueden ser un signo o expresión que tenga la facultad de ser utilizado por los competidores en el mercado.
Documentación necesaria
· Formulario Único de Signos Distintivos (petitorio
· La reproducción de la marca o el lema.
· Indicación de la clase del nomenclador internacional donde están los productos o servicios que se pretenden amparar.
· Poder a un abogado
· Certificado de Existencia y representación legal expedido con un término no superior a 90 días, si se trata de una persona jurídica.
· Copia de la primera solicitud de marca y su traducción oficial,si fuere necesario, cuando se reivindique prioridad.
· Comprobante del pago de la tasa única cancelado
· Carpeta de color amarillo marcada con los siguientes datos mínimos: nombre y domicilio del solicitante; marca o lema solicitado; clase del producto o servicio a amparar de acuerdo con la “Clasificación Internacional de Niza” y nombre del representante legal o apoderado si es del caso.
Para prorrogar o extender la vigencia del derecho concedido es necesario que el titular del mismo solicite su renovación.
Diana Marcela Galvis Triviño. Grupo 900140
REGISTRO DE LIBROS OFICIALES
Los libros oficiales son aquellos obligatorios debidamente registrados, y deben estar conformados y diligenciados en forma tal que garantice su autenticidad e integridad.
Las entidades vigiladas podrán llevar los libros de contabilidad que consideren necesarios para establecer los activos, pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y los costos, las cuentas contingentes y las cuentas de orden que se deriven de las actividades propias de cada entidad solidaria.
Esta Superintendencia considera que los siguientes son los libros oficiales obligatorios que deben estar debidamente custodiados y diligenciados por cada entidad según la normatividad vigente:
- Libro diario
- Libros mayor y balances
- Libro de inventarios y balances
- Libro de actas de asambleas
- Libros de actas de Consejo de administración o Junta Directiva
- Libro de registro social
El libro de inventarios y balances es de carácter obligatorio para aquellas entidades que mantengan inventarios producto de su actividad, ya sea por la manufactura o comercialización de un bien, y el registro de estos inventarios se hará al cierre de cada periodo contable con el propósito de prestar mérito probatorio de las existencias.
El libro de registro social es de carácter obligatorio para todas las entidades del sector solidario y el registro de estos aportes sociales se hará al cierre de cada periodo contable con el propósito de prestar mérito probatorio de la inscripción de cada asociado.
De conformidad con el literal 4 del artículo 125 del Decreto Reglamentario 2649 DE 1993, las entidades solidarias deberán diligenciar todos los libros auxiliares necesarios para el completo entendimiento de los libros oficiales.
Para todos los efectos aplica la normatividad establecida en el Decreto Reglamentario No. 2649 de 1993, Resolución No. 1515 de 2001, numeral 1 del Capítulo Primero del Título Quinto de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 2003, y demás instrucciones que dicte esta Superintendencia.
Los demás libros, tales como el libro de actas de la Junta de Vigilancia o del Comité de control social, del comité de educación, de solidaridad, el de comité de crédito, entre otros, deberán ser llevados de tal forma que se pueda evidenciar la gestión de cada uno de estos organismos.
2.- REGISTRO DE LIBROS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Los libros oficiales obligatorios de los entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán registrarse en la Cámara con competencia territorial en el lugar donde funcione el establecimiento, a nombre de la entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, con identificación del correspondiente organismo. Los libros auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos no requerirán ser inscritos en el registro mercantil.
3.- OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES
En caso de cierre de ejercicio contable el plazo anterior se podrá extender a más tardar al último día hábil del mes siguiente a la fecha de corte de las operaciones dentro de los términos antes enunciados.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deberán totalizarse al final de los términos señalados, determinando su saldo.
Es conveniente reiterar la obligatoriedad del registro de las operaciones en orden cronológico, de manera que las transacciones de un mes determinado se registren en el mismo mes de corte de las operaciones dentro de los términos enunciados.
4.- EXAMEN DE LOS LIBROS
El examen de los libros, por norma general, se practicará en las oficinas o entidades del domicilio principal de la entidad vigilada, en presencia de la persona designada por la institución para el efecto. Tratándose de libros que se lleven para establecer las operaciones o transacciones derivadas de las actividades propias de cada organismo solidario, la exhibición se efectuará en el lugar donde funcione el mismo.
5.- LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD
La contabilidad de los entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria se podrá llevar de manera independiente y, por lo tanto, será posible mantener los soportes contables de origen interno o externo, los comprobantes de contabilidad, los libros auxiliares, los libros de contabilidad objeto de inscripción y registro en la sede de asiento de las operaciones de los mismos; en consecuencia, podrá definirse que la contabilidad de estas entidades cooperativas se llevará en las sucursales, o en los centros contables que reúnan o centralicen las operaciones de agencias y sucursales.
Por consiguiente, no se considera obligación imperativa de ninguna entidad vigilada la de llevar libros de contabilidad a nivel de cada sucursal. La determinación correspondiente se adoptará por cada institución, en función de su propia organización interna, con arreglo en la cual podrá disponerse que la contabilidad se lleve por sucursales que agrupan o no las operaciones de algunos o todas las agencias, de centros contables, o también podrá acudirse a una combinación de los anteriores esquemas e, inclusive, plantearse otros diferentes, siempre que exista absoluta claridad sobre la estructura elegida para registrar la información contable.
En todo caso cualquiera que sea la modalidad por la que se opte deberá preverse la existencia de sistemas o procedimientos que permitan determinar las operaciones que se efectúan en las distintas sucursales y agencias que de éstas dependen, permitiendo mostrar la historia clara, completa y fidedigna de los negocios de cada entidad solidaria, bajo la premisa del cumplimiento de las cualidades de la información contable, la equidad y demás normas de contabilidad vigente, de manera tal que en cualquier momento se puedan preparar y presentar estados financieros básicos desagregados por agencias, sucursales, centros contables, dirección general y, por ende, de la entidad vigilada como unidad económica única.
Dichos estados financieros podrán ser requeridos en cualquier momento por la Superintendencia de la Economía Solidaria, lo cual implica, por lo menos identificar las operaciones por áreas de responsabilidad a nivel de agencias, sucursales, centros contables y dirección general.
POR: LUBIN RIASCOS MARTINEZ
EMPRESA UNIPESONAL.
Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Requisitos de formación. La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:
1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
3. El domicilio.
4. El término de duración, si éste no fuere indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.
JUSTIFICACION DE LA EMPRESA UNIPERSONAL
Ella no es más que variante del concepto genérico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica.
La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación.
Ofrece así el derecho una alternativa negocial complementaria que permite a los empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como personas individuales.
LAS VIAS QUE CONDUCEN HACIA LA EMPRESA UNIPERSONAL Y DE LA CORRECTA ESOGENCIA ENTRE ELLAS
El legislador que aspire a aceptar la empresa unipersonal tiene frente a sí dos posibilidades: la noción de empresa y el concepto de sociedad; con esto quiere decir, para explicarlo con mayor amplitud, que el legislador podría permitir que una empresa perteneciente a una sola persona tuviese personalidad jurídica especial, para que, de aquella o esta manera, el titular pudiese limitar su responsabilidad al acervo asignado al negocio; pero, en lugar de lo anterior, también podría el derecho positivo admitir simplemente que la sociedad fuese creada con un solo socio y con el doble beneficio de la personalidad y de la limitación de la responsabilidad, si se acoge a la forma anónima o limitada.
La empresa tiene dos inconvenientes graves, primero porque esta noción siempre ha sido en la doctrina imprecisa, discutible y discutida y segundo porque para realizar la regulación pertinente abría que comenzar de cero en razón a que la legislación colombiana no hay una sola norma sobre el tema.
DE LA SOCIEDAD/EMPRESA UNIPERSONAL EN EL DERECHO EUROPEO
· En Alemania, se conoce que las unipersonales representan la cuarta parte de las sociedades de capital y, quizá por ello, la Gmb HG de 1980 admitió y regulo con carácter general la fundación de sociedades de responsabilidad limitada por la única persona.
· En Francia la ley 11 de julio de 1985 acepta la fundación de responsabilidad limitada unipersonal.
· En Bélgica, la ley 14 de julio de 1987 acepta la figura de la “sociedad privada de responsabilidad limitada de una persona”.
· Además en el derecho comunitario europeo se ha dado “entrada a las orientaciones germánicas de política jurídica favorables al más amplio reconocimiento de la figura de la sociedad de carácter unipersonal, sin establecer limitaciones según la condición o naturaleza del socio único (persona física o jurídica).
DE LA EMPRESA UNIPERSONAL EN LA REFORMA DE 1995
Las ideas expuestas no fueron acogidas al menos totalmente en la reforma de la legislación comercial pues en ella no se habla de “sociedad unipersonal”, con todas las consecuencias derivadas de este concepto, sino de “empresa unipersonal”, la cual corresponde a una noción mas imperfecta y precaria; hay que celebrar con todo un cierto acercamiento de la segunda a la primera.
DEFINICIÓN Y PERSONERIA
En términos sencillos la nueva ley define la empresa unipersonal como aquella en que una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, destina parte de sus bienes a la realización de actividades mercantiles, obteniendo el beneficio de la personalidad jurídica una vez se cumpla los trámites de rigor.
Como puede verse, cualquier persona capaz y hábil para ser comerciante podrá acudir ahora a esta nueva forma de organización de los negocios pero siempre que lo haga con el propósito de realizar actos de comercio, pues los civiles fueron excluidos de esta posibilidad, de modo que por ejemplo un profesional independiente no podría constituir una empresa unipersonal para el ejercicio de su profesión ni podría hacerlo tampoco quien se dedica a actividades de producción agropecuaria.
La personalidad jurídica se alcanza una vez se ha inscrito el documento constitutivo con lo cual quedo consagrada un diferencia con la sociedad, pues generalmente se ha entendido que esta reciba el beneficio de la personalidad con la sola escritura pública sin necesidad de esperar la inscripción en la Cámara de Comercio.
Empresa unipersonal
· Solo para comerciantes.
· Que sea persona natural o jurídica.
· Podrá destinar parte de activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil
· Una o varias actividades igualmente mercantiles
· Tiene personería jurídica.
REPONSABILIDAD
La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.
La nueva ley acogió además, para estas empresas, la doctrina del disregard, previendo la responsabilidad personal, solidaria y total del empresario único, en caso de actuación ilícita de éste; conviene reproducir las palabras del texto aprobado:
“Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitando los actos defraudatarios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”
Aún cuando esta norma hubiese podido ser más clara, de todas maneras constituye una base suficiente para concluir que si a causa de alguna actuación ilegal del titular o los administradores, la empresa unipersonal queda colocada en imposibilidad de pagar sus obligaciones, tendrán que hacerlo aquellos, en su condición de responsables solidarios.
VENTAJAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
El empresario individual tendrá a su alcance el elemento jurídico necesario, para poder constituir y formar una empresa amparada por la ley, hábil para contratar y obligarse.
La figura del empresario individual de responsabilidad limitada, crea una nueva persona jurídica distinta de sí mismo, existe el nacimiento de una nueva persona; La Empresa hábil para contratar y obligarse.
· De esta manera, el empresario como persona natural podrá ejercer el comercio, aun cuando la empresa quebrare y de esta manera no se vería comprometida en la prohibición contenida en el articulo 14 numeral 1 del código de comercio, que señala como inhábil para ejercer el comercio a los comerciantes declarados en quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación.
· Acceso del pequeño empresario a las fuentes de crédito y financiamiento, tales como bancos y compañías financieras.
· Evitar el sofisma de las sociedades constituidas por una persona junto con otras que las integran en calidad de testaferros.
CONSTITUCION
La empresa unipersonal puede constituirse por simple documento privado, punto en el cual manifiesta una nueva inconsistencia, pues no se ve por qué pueda formarse de tal manera mientras las sociedades ha de serlo mediante escritura publica; lo ideal hubiese sido que tanto aquella como éstas pudieran pactarse por simple documento privado legalmente reconocido.
En el escrito constitutivo deberán expresarse el nombre, domicilio, dirección e identificación del empresario; la denominación o razón social de la empresa; el domicilio y término de duración de ésta; la enumeración de sus actividades principales; el monto del capital y la descripción y avalúo de los bienes aportados; el numero de cuotas en que se divide el capital empresarial; y, finalmente, la forma de administración y el nombre e identificación de los administradores, con la precisión de las facultades de que dispondrán.
NOMBRE
La empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden distinguirse con una razón social o con una denominación social, pero seguidas en todo caso de las palabras “Empresa Unipersonal” o de las letras “E.U.”, so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
DURACIÓN
Puede pactarse un término como en las sociedades pero, a diferencia de estas es también posible que la duración sea indefinida, encontramos aquí una nueva deferencia de regulación que carece de sentido; lo correcto hubiese sido permitir a las compañías pluripersonales igual facilidad pues nada justifica que se les imponga pactar un plazo y se les obligue a la diligencia inútil de renovarlo periódicamente
OBJETO
Se introduce es esa materia una modificación importante porque, mientras a las sociedades se les ordena que expresen en términos concretos y precisos las actividades constitutivas de su objeto, a la empresa unipersonal se le permite que lo haga de manera amplia y general, aludiendo inclusive a la posibilidad de “realizar cualquier acto lícito del comercio”
APORTE Y CAPITAL
En lo concerniente a este tema, el empresario único esta vinculado a los siguientes deberes:
· Fijar el monto del capital;
· Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital;
· Avaluar tales bienes;
· Responder por el avalúo asignado, lo cual significa que se aporta por $1.000.oo lo que tiene solo vale $100.oo, tendrá que responder frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros bienes, hasta $900.oo
Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenación exija escritura publica, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio y registrarse como la ley disponga.
CUOTAS
De la misma manera que en las sociedades limitadas, la nueva ley dispone que el capital empresarial se divida en cuotas de igual valor, disposición que no tiene razón de ser si se considera que el titular de ellas solo puede ser una persona y se advierte además que, cuando venda a otras, esa división en partes de nada servirá pues la empresa tendrá que cambiar los estatutos para convertirse a sociedad.
DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN
Nada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal pero puede entenderse sin dificultad que está corresponderá al empresario único, quien, constituido en “asamblea”, aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc.
En cuanto a la administración, es decir, la cotidiana gestión de los negocios empresariales, el nuevo estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados.
REGISTRO.
El documento constitutivo debe ser inscrito en la Cámara de Comercio, pero ésta tendrá la facultad de negarse a ello si aquel no cumple con todos los requisitos exigidos para su elaboración, los cuales se enuncian:
Requisitos:
- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario
- Denominación o razón social con la expresión Empresa Unipersonal o sigla E.U so pena de responder ilimitadamente.
- Domicilio de la empresa unipersonal.
- Termino de duración
- Enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se diga cualquier acto lícito de comercio.
- Monto del capital, descripción de bienes aportados con su valor (se responde por el valor asignado a los bienes en este documento). Si hay inmuebles, certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos.
- Numero de cuotas de igual valor ene que se divide el capital.
- Forma de administración, datos de administradores. Si no se limitan, se podrán adelanta todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Si se delega totalmente el empresario no puede realizar actos a nombre de la empresa unipersonal
- No hay registro por la Cama si no se cumplen todos los requisitos esto hace parte del control de legalidad expreso.
Hay que tener en cuenta que solo se habla de la inscripción y no la matricula de la nueva persona jurídica; sin embargo, esta puede ser de todos modos necesaria dado que la empresa, por tener personalidad, es una comerciante como cualquier otro.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Ordena la nueva ley en esta materia se rija por lo previsto en el régimen general se sociedades; es esta una de las varias remisiones que se hace a dicho régimen, las cuales comprueban que la empresa unipersonal es en buena parte una sociedad unipersonal con nombre inadecuado.
PROHIBICIONES
- RETIRO DE BIENES: Se prohíbe terminantemente al empresario retirar para si o para un tercero cualquiera clase de bines de la empresa unipersonal, salvo los que correspondan a utilidades debidamente comprobadas.
- OPERACIONES CON EL EMPRESARIO: En la segunda prohibición la ley ordena que el titular y la empresa unipersonal no celebren contrato alguno y que tampoco los pacten entre sí empresas unipersonales pertenecientes a la misma persona. En caso de hacerlo se sanciona con la ineficacia.
CESION DE CUOTAS
Las cuotas en que se divide el capital empresarial pueden ser cedidas por el titular a otra u otras personas, acto que tiene el carácter de reforma estatutaria y que, por ende, exige documento escrito y ulterior inscripción en el registro mercantil, momento este último a partir del cual producirá efectos la operación.
Pueden cederse cuotas:
a) Total o parcialmente a persona natural o persona jurídica
b) Se hace o documento escrito.
c) Inscrito en el Registro Publico Mercantil.
d) Produce efectos solo al inscribirse.
e) Al acto acuden cedente y cesionario por si o por representante so pena de negación del registro
CONVERSIÓN
Dice el legislador al regular esta materia que, cuando por obra de la cesión o de cualquier otro acto jurídico, la empresa llaga a pertenecer a varias personas, tendrá que convertirse en sociedad, con observancia de los siguientes requisitos.
· Elaboración y aprobación de los nuevos estatutos sociales, para lo cual los nuevos titulares disponen de un término de seis meses, contados a partir de la inscripción de la cesión o del otro acto jurídico en el registro mercantil.
· Solemnización por escritura pública de los estatutos acordados, la cual debe ser firmada por todos los socios.
· Inscripción por escritura en el registro mercantil.
JUSTIFICACIÓN DE LAS UTILIDADES
Las utilidades que genere la empresa unipersonal deben estar por estados financieros elaborados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN
La empresa unipersonal se disolverá:
· Por voluntad del titular único
· Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad.
· Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas; ningún otro suceso que afecte la persona del empresario, por grave que pueda ser, como su incapacidad permanente, física o jurídica, produce la disolución de la empresa unipersonal.
· Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
· Por orden de autoridad competente.
· Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio.
· Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50%
Requisitos:
Documento privado excepto cuando hay bienes inmuebles, igual se dan seis meses para solucionar.
LEGISLACION SUBSIDIARIA.
En lo previsto en la nueva ley para la empresa unipersonal, ésta ordenada que se apliquen las disposiciones sobre las sociedades de responsabilidad limitada y si ellas son insuficientes, las normas generales sobre las sociedades mercantiles.
Adicionalmente, deberán entenderse aplicables a la empresa unipersonal las referencias que se hagan a las sociedades en los estatutos sobre inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución y la ley.
CONTROL
En los casos que determine el Presidente de la República las empresas unipersonales quedarán sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, norma cuya inconstitucionalidad parece clara pues el numeral 24 del art. 189 de la Carta solo concede esta atribución respecto de “las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles”
CONCLUSIONES. IDENTIDADES Y DIFERENCIAS.
La empresa unipersonal ha sido objeto de una acentuada asimilación a la sociedad mercantil; así lo comprueba el hecho de la brevedad de su régimen y la necesidad de acudir a las normas sociales cada que aquél calle o falle; es preciso reconocer, sin embargo, que el nuevo legislador logró darle parcialmente una configuración propia, un esquema original, que en varios puntos la separa de las compañías comerciales; a modo de resumen y conclusiones son:
· Es aplicable a ella la doctrina del disregard, en caso de actuación ilícita del titular.
· Se constituye por documento privado, no por escritura pública.
· La personería se adquiere por el registro, no por el documento constitutivo.
· Se le permite redactar el objeto social en términos genéricos, que comprendan, inclusive, cualquier acto lícito del comercio.
· Su duración puede ser indefinida.
· Se le prohíbe contratar con el titular único y con otras empresas unipersonales.
GUIA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA
UNIPERSONAL
Cámara de comercio de Bogotá.
Yo _________________________________________ identificado con la Cédula de
Ciudadanía No. __________________________ de ____________________________
domiciliada en __________________________, manifiesto soy comerciante y en tal carácter he decidido constituir la empresa Unipersonal que regirá disposiciones contenidas en los artículos 71 a 80 de la Ley 222 de 1995 y por el código de comercio.
NOMBRE: La persona Jurídica que se constituye girará bajo la razón social
________________________________ E.U. y con este contratará, abrirá cuentas bancarias y realizará y ejecutará todos los actos propios de su objeto.
DOMICILIO: la empresa Unipersonal tendrá como domicilio principal la ciudad de
_____________________ departamento de _________________, República de Colombia, pero podrá establecer sucursales y agencias en cualquier otra ciudad del país.
TÉRMINO DE DURACIÓN: El término de duración será indefinido.
OBJETO SOCIAL: La empresa Unipersonal tiene por objeto el transporte, distribución y venta de toda clase de alimentos y bebidas.
PARÁGRAFO: Se entiende incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y que tenga finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: 1.Adquirir bienes e inmuebles, corporales e incorporales, tangibles e intangibles. 2. Celebrar contratos de cuentas corrientes, depósitos bancarios, etc. 3. Celebrar contratos de mutuo con o sin interés, dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de operaciones de crédito. 4. Celebrar contratos de prestaciones de servicios. 5. Adquirir, endosar, avalar, transferir, descontar, etc. Cheques, letras de cambio, pagares y en general toda clase de títulos valores. 6. Participar como socia en otras reuniones.
7. En general, celebrar o ejecutar toda clase de actos y contratos.
CAPITAL: EL capital de la empresa Unipersonal asciende a la suma de (números y letras) ________________________________________ dividido en _____________
_____________________________ cuotas de valor nominal de _________________
cada una, el cual es aportada por el titular de la empresa unipersonal al momento de su
constitución.
APORTACIÓN POSTERIOR DE BIENES: El constituyente podrá aumentar el capital de la empresa unipersonal mediante la aportación de nuevos bienes en tal caso se procederá en la forma prevista para la constitución de la empresa. La disminución de capital se sujetará a las reglas señaladas en el artículo 145 del Código de Comercio.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: El titular de la empresa Unipersonal responde hasta por el monto de sus aportes.
CESIÓN DE CUOTAS: El titular de la empresa Unipersonal podrá ceder total o parcialmente a las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas mediante documento escrito que se inscriba en el registro público mercantil correspondiente.
Código ORP-019
Aprobó 27/08/2004
Versión 1
GUIA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA
UNIPERSONAL
Cámara de comercio de Bogotá
CONVERSIÓN A SOCIEDAD REGULAR: Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico la empresa Unipersonal llegaré a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial regular.
ADMINISTRACIÓN: La administración de la empresa Unipersonal estará a cargo de un
gerente.
NOMBRAMIENTOS: Nómbrese como gerente al propietario de la empresa Unipersonal.
ESTADOS FINANCIEROS: a 31 de diciembre de cada año se verificarán los estados
financieros de la empresa Unipersonal, de acuerdo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados, copia de estos estados financieros deberá depositarse en la Cámara de Comercio del domicilio social un mes después de aprobarlos.
JUSTIFICACIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades se justificarán en estados financieros
dictaminados por el contador público.
PROHIBICIONES: En ningún caso el empresario podrá directamente ni por interpuesta
persona retirar para si o para un tercero de bienes pertinentes a la empresa Unipersonal, salvo utilidades debidamente justificadas. El titular de la empresa Unipersonal no puede contratar con esta ni tampoco podrá hacerlo con otras empresas Unipersonales constituidas por el mismo titular. Talos actos serán ineficaces de pleno derecho.
RESERVA LEGAL: Ascenderá por lo menos al 50% del capital y se formará con el 10% de cada ejercicio.
CLÁUSULA PROMISORIA: Toda controversia o diferencia surgida con ocasión de este
contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramiento designado por las partes de común acuerdo o por delegación expresa al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de árbitros y secretarios de esa entidad; conforme a los parámetros establecidos en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas concordantes, el cual fallará en derecho.
Se firma en (ciudad) ______________________ el día _____ mes ___________ año ______
FIRMA
c.c
Por: Diana Paola Marín Vargas.
900140
¿QUE ES LA SOCIEDAD CONYUGAL?
Sociedad de bienes que se forma entre dos personas por el hecho del matrimonio, cuyo patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
¿CUÁNDO NO SURGE SOCIEDAD CONYUGAL?
* Cuando se excluye, adoptando el régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales pactadas anticipadamente
* Cuando el matrimonio esta afectado de nulidad por preexistencia de vínculo matrimonial
¿QUE PASA CON LOS BIENES QUE ADQUIERAN LOS CÓNYUGES?
Durante la vigencia de la sociedad conyugal los cónyuges tienen la libre administración y disposición de los bienes propios y sociales que cada uno adquiera a su nombre.
¿QUE INTEGRA EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
- Haber Absoluto: bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
Ejemplo: bienes adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad a título oneroso. - Haber Relativo: Bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor. Ejemplo los dineros que los cónyuges aporten por la venta de un bien propio.
¿CÓMO SE INTEGRA EL HABER ABSOLUTO?
* Salarios y emolumentos de todo género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad conyugal
* Frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio
* Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
¿CÓMO SE INTEGRA EL HABER RELATIVO?
* El dinero que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiriera a título gratuito
* Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito
* El dinero proveniente de la venta de bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges, cuando no se pactó subrogación real en la respectiva escritura
¿CÓMO SE INTEGRA EL HABER PROPIO DE CADA CÓNYUGE?
* Bienes inmuebles adquiridos a cualquier título antes del matrimonio.
* Bienes inmuebles adquiridos a título gratuito en vigencia de la sociedad conyugal.
* Bienes inmuebles adquiridos en vigencia de la sociedad a título oneroso cuando la causa o título de adquisición ha precedido al surgimiento de la sociedad.
* Dinero, valores o bienes muebles reservados en capitulaciones matrimoniales.
* La donación remuneratoria de un bien inmueble, hecha en pago por un servicio prestado antes del matrimonio o un servicio que no da acción para el cobro prestado en vigencia de la sociedad, en cuyo caso será una donación común gratuita.
* Inmueble adquirido en vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso y pactando la subrogación real con los requisitos de ley.
* Aumentos materiales que incrementan el valor de un inmueble propio
Bienes muebles de uso personal necesario.
¿QUÉ ES EL PASIVO SOCIAL?
Deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan en cabeza de los cónyuges
Presentado por:
WENDY SANDOVAL
El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
Reglamentación
El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
* Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
* Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
* Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales
a) a) El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
b) El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
c) El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP
d) El Fondo De Riesgos Profesionales
Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales
e) Las Juntas De Calificación De Invalidez
Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.
f) La Superintendencia Bancaria
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P
g) Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
* Afiliar a los trabajadores
* Administrar las cotizaciones hechas al sistema
* Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
* Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas
Presentado por: Martin Sandoval
PERSONA NATURAL
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la via civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.
La Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.
Las personas naturales tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc.
Todas las personas poseen un patrimonio que es inalienable, es decir, que no se puede separar de su dueño, el cual puede contraer nuevas obligaciones o derechos y ser cedidos entre unos y otros pero el patrimonio continuara vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista, el patrimonio es lo único que las personas nunca pierden sea cual sea.
PERSONA JURIDICA
Persona jurídica es la que esta constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de constitución, tiene responsabilidad limitada, es decir responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones.
Se llama persona jurídica a un ente de creacion legal, ficticio, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser reprepresentada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de ésta y perfeccionándose en el sistema jurídico.
Adriana Quique.
La Sociedad de Hecho
¿Qué es una sociedad de hecho?
Es aquella que no se constituyó por escritura pública. Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades.
Características especiales de la formación de una sociedad de hecho
- La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica, distinta de los socios que la conforman.
- Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.
- La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre o apellido de los socios y las palabras –en sociedad de hecho-.
- Las sociedades de hecho no son personas jurídicas, sin embargo deben solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
- Por no ser persona jurídica, la sociedad de hecho no se matricula, se matriculan las personas o los socios que conforman dicha sociedad.
- En el Registro Mercantil se inscriben las providencias que decreten la disolución y liquidación de la sociedad de hecho.
¿Cómo se efectúa el registro de las personas que integran la sociedad de hecho?
Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en el registro mercantil. Deben efectuar matrícula mercantil las personas naturales que integran la sociedad de hecho que va a realizar la actividad comercial.
Para su registro se deben presentar por cada socio integrante los siguientes documentos:
- Diligenciar el Registro Único Tributario, RUT
De acuerdo con la nueva normatividad tributaria de la DIAN, a partir del 1 de febrero de 2005 para matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario (RUT).
Para hacerlo deberá:
- Ingresar a la página web de la DIAN, www.dian.gov.co y por “Nuevo RUT” entrar a la opción “Nuevos comerciantes que aún no cuentan con el NIT y que requieren el registro mercantil”
- Diligenciar el formulario que allí aparece. Verificar que el nombre de la persona consignado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario de Registro Único Empresarial.
- Imprimir el formulario de Registro Único Tributario que sale con la frase “Para trámite en Cámara” y que contiene el número de radicación del formulario.
- Firmar el formulario RUT por la persona natural. En caso de enviar a un tercero a realizar la matrícula mercantil, el formulario debe contener el reconocimiento notarial de contenido y firma. - Adquirir en cualquiera de nuestras sedes, diligenciar y firmar por la persona natural el formulario Registro Único Empresarial (Carátula Única Empresarial y Anexo Matrícula Mercantil o Renovación). Con el formulario debe presentar el original del documento de identificación de la persona natural que desea obtener la matrícula mercantil. Las personas extranjeras deben presentar la cédula de extranjería o el pasaporte con visa de negocios. En caso de enviar a un tercero, el formulario debe venir con reconocimiento notarial de contenido y firma.
- Diligenciar y firmar por parte de la persona natural el formulario adicional de registro con otras entidades que entrega la Cámara de Comercio.
- Cancelar el valor de los derechos de matrícula que liquidará el cajero tomando como base el valor de los activos sin ajustes por inflación indicados en el formulario.
¿Dónde se deben matricular los socios en sociedad de hecho?
La solicitud de matricula de las personas naturales socias en sociedad de hecho debe formularse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde éstas tienen el domicilio social.
¿Cuándo deben los socios renovar la matrícula?
Entre los meses de enero a marzo de cada año deben los socios o integrantes de la sociedad de hecho renovar la matrícula para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales.
Para realizar la renovación se debe diligenciar por cada socio o integrante el formulario Registro Único Empresarial correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras sedes y cancelar los derechos de ley. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
¿Por qué es importante para ellos la matrícula?
La matrícula facilita la prueba de propiedad sobre el establecimiento de comercio mediante el certificado que expide la cámara de comercio.
Mientras esté vigente la matrícula de los socios no se podrá registrar otra empresa o establecimiento de comercio con el mismo nombre del escogido.
Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es una fuente de información comercial a la cual acuden los terceros que deseen conocer datos del establecimiento como la actividad económica, ubicación, solvencia económica, dirección, etc.
Constituye la más importante materia prima para las investigaciones económicas, estadísticas y de indicadores económicos.
Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.
Facilita la obtención de créditos con el sector financiero.
Permite el ingreso de su establecimiento de comercio a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá.
¿Cómo se cancela la matrícula de los socios en sociedad de hecho?
Cuando se deje de ejercer el comercio las personas naturales socios de la sociedad de hecho deben cancelar su matrícula mercantil y la del establecimiento de comercio mediante solicitud escrita y con firma autenticada por notario o presentada personalmente. Para la realización de este trámite la Cámara de Comercio tiene a disposición del empresario un formato que es suministrado en el área de información.
Si alguna de las personas naturales o socios fallece y no se ha realizado la sucesión, la solicitud de cancelación de la matrícula la podrá solicitar los herederos dejando constancia de que los derechos que tienen en el establecimiento de comercio no ha sido adjudicado a ninguno de los herederos. Con la petición se deberá adjuntar copia auténtica del certificado de defunción y de los registros civiles de nacimiento que dan fe de la condición de herederos.
Para cancelar la matrícula mercantil cada una de las personas naturales debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente de cada año causado (Artículos 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002).
JANNETH RAMIREZ
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
Se constituye por escritura pública, copia de esta debe estar inscrita en la cámara de comercio competente. No es necesario que intervengan los socios comanditarios pero debe indicarse el nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad de estos
Situación jurídica:
La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados sin embargo, los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la compañía. Esta paga un porcentaje sobre las utilidades.
Los números de socios uno o mas colectivos o gestores.
Uno o más comanditarios capitalistas.
Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos; simultáneamente. El socio comanditario no puede aportar su capacidad, crédito o industria personal, es decir, no puede ser socio industrial.
La responsabilidad de los socios es ilimitada para los gestores o colectivos
Para los comanditarios hasta el monto de sus respectivos aportes.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: la constituyen uno ovarios socios gestores que responden solidaria e ilimitadamente y por otros socios comanditarios que limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes, la razón social se forma con el nombre completo o apellidos de uno o varios socios gestores seguido de las palabras “sociedad en comandita” o de la abreviatura “ S. en C.”.
DEFINICION DE SOCIEDAD: es un contrato o acuerdo que surge entre dos o mas personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, para desarrollar una determinada actividad, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas por la empresa.
Sociedad anónima
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionistas tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.
En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
Características
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
- Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
- División del capital social en acciones.
- Negociabilidad de las participaciones
- Estructura orgánica personal.
- Existencia bajo una denominación publica
Formación
De la sociedad anónima
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas
. Constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
Que haya cinco socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor. Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes jurídicas interesadas, y constitución final de la sociedad a través de la Asamblea constituyente. códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
- Fundación simultánea: Bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
- Fundación sucesiva: La constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
POT( PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
Un Plan de Ordenamiento Territorial es un documento elaborado por la Administración Municipal y aprobado por el Concejo de la locallidad, el cual determina los usos, alturas, destinación, reservas y crecimiento de su propio territorio. Es muy importante considerar que aún cuando la tenencia o propiedad de la tierra sea un derecho constitucional de carácter privado, es el Estado el que determina la gama de posibilidades de uso y aprovechamiento de cada predio. Por ejemplo, es a través del POT como se determinan o delimitan las áreas comerciales y las zonas residenciales, la densidad poblacional para un sector o la concentración de usos, de acuerdo a la vocación del territorio desde el punto de vista histórico pero también comercial, todo pensado en lo que resulta mejor para el beneficio y disfrute de todos los ciudadanos y no solo respondiendo a los intereses personales del propietario de la tierra.
El Plan de Ordenamiento Territorial es la carta fundamental de navegación con que cuenta Bogotá para reordenar su territorio, sus actividades, el uso que los ciudadanos le dan al suelo y su tratamiento, así mismo orientar la inversión pública y privada con miras a mejorar la calidad de vida de los bogotanos, con la participación activa de la comunidad en general. El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá fue sancionado mediante Decreto 619 del 28 de Julio de 2000, por el Alcalde Mayor Enrique Peñalosa Londoño. Posteriormente, en el año 2004 fue revisado y modificado, contenido que se recoge en el Decreto 190 del 22 de junio de ese año.
Tenemos que usar al mercado al servicios de nuestros objetivos... Y nuestro objetivo es crecer con equidad.
Esto es, desarrollo y no sólo crecimiento.
Fundamentos de la economía solidaria
Practicar y respetar la unidad de las políticas de economía, de finanzas y de asuntos laborales, sociales y ecológicos.
•La ayuda para la auto-ayuda de la iniciativa privada (como alternativa al neoliberalismo).
•La descentralización y la auto-administración (como alternativas al socialismo de Estado).
•La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
•El diálogo social como instrumento clave para enfrentar los problemas económicos-sociales grandes, etc.
•La fuerte crisis de los sistemas financieros, la incapacidad de las formas bancarias tradicionales y los cambios en los antiguos países con una planificación centralizada han reanimado la discusión sobre la ventaja de la autoayuda cooperativa y organizada.
•Está nuevamente en primer plano la idea de considerar a la cooperativa como una empresa común de los miembros y no como un instrumento de la política económica y social del Estado.
Planteamiento cooperativo en una Economía Solidaria
•En muchos países, la política actual está caracterizada por la retirada del Estado sin que los gobiernos creen, sin embargo, las condiciones marco y los requisitos para un desarrollo que se mantenga por sí solo.
•Esto aumenta la importancia de la autoayuda organizada, sobre todo de los sectores más pobres de la población.
•Las cooperativas contribuyen esencialmente al desarrollo de un país, porque se basan en la iniciativa local y en el desarrollo del potencial económico; precisamente el fortalecimiento de la economía local y la interconexión institucional con la economía nacional representan una función de las cooperativas.
•Las cooperativas individuales deben estar capacitadas para cumplir con su mandato de promoción frente a los miembros, porque sólo las coop. eficientes empresarialmente se convierten junto con sus socios en entidades gestoras del cambio estructural y del desarrollo.
•Cada una de las cooperativas ha de formar parte de un sistema (“federado - en red”, Fischer).
•Para ello, es de gran importancia la organización de centrales y de asociaciones (federaciones) que asuman funciones correspondientes al principio de la subsidiaridad frente a las cooperativas que las apoyan.
•No resulta sustentable un modelo de desarrollo cooperativo atomizado.
¿dónde está la base del éxito de un enfoque de Economía Solidaria?
•La clave está en que el sistema sea capaz de generar las condiciones para que todos los sectores de la población tengan acceso a servicios financieros formalmente establecidos.
•La vía para lograrlo está en intermediarios financieros locales, como las cooperativas, las cajas populares, las cajas municipales, etc.
Acceso a servicios financieros.
Nelson Jofré
COMPAÑIAS COLECTIVA:
Socios: mínimo dos
Responsabilidad: solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
Razón social: nombre completo o el solo apellido de algunos de los socios y se agrega
Y compañía (y CIA)
Capital: aportes de los socios
Órganos de dirección y control: junta de socios- junta directiva- representante legal
Debe expresar en la escritura:-El nombre, apellido y domicilio de los socios.
La razón social
.-El nombre y apellido de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social
.-El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.
-La duración de la compañía.
-Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía.
Los que, no perteneciendo a la Compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal si a ella hubiere lugar.
Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.
En las compañías colectivas, todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad, y a hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la Sociedad o las disposiciones generales del Derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común.
Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio y con sus fondos particulares no se comunicarán a la compañía ni la constituirán en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aquellas que los socios puedan hacer lícitamente por su. cuenta y riesgo.
No podrán los socios aplicar los fondos de la compañía ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia; y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancias que en la operación u operaciones hechas de este modo, les pueda corresponder, y podrá haber lugar a la rescisión del contrato
Social en cuanto a ellos, sin perjuicio del reintegro de los fondos de que hubieren hecho uso, y de indemnizar, además, a la sociedad de todos los daños y perjuicios que se le hubieren seguido.
En las sociedades colectivas que no tengan género de comercio determinado, no podrán sus individuos hacer operaciones por cuenta propia sin que preceda consentimiento de la sociedad, la cual no podrá negarlo sin acreditar que de ello le resulta un perjuicio efectivo y manifiesto.
Los socios que contravengan a esta disposición aportarán al acervo común el beneficio que les resulte de estas operaciones y sufrirán individualmente las pérdidas, si las hubiere.
En las compañías colectivas o en comandita, ningún socio podrá separar o distraer del acervo común más cantidad que la designada a cada uno para sus gastos particulares; y si lo hiciere, podrá ser compelido a su reintegro como si no hubiere completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.
No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menos participación.
Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren éstos constituido partícipes en ellas.
La compañía deberá abonar a los socios los gastos que hicieren e indemnizarles de los perjuicios que experimentaren con ocasión inmediata y directa de los negocios que aquélla pusiere a su cargo; pero no estará obligada a la indemnización de los daños que los socios experimenten por culpa suya, caso fortuito ni otra causa independiente de los negocios, mientras se hubieren ocupado en desempeñarlos.
Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.
El daño que sobreviniere a los intereses de la compañía por malicia, abuso de facultades o negligencia grave de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, con tal que no pueda inducirse de acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o virtual del hecho en que se funde la reclamación.
¿Qué es el DAMA?
El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, es una entidad de la administración central del Distrito que cumple funciones de máxima autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital; es la entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución.
Licencia ambiental:
Es la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
Permiso de vertimientos:
Permiso para verter a la red de alcantarillado y/o cuerpos de agua, los residuos líquidos generados por su proyecto, obra o actividad.
Registro de avisos:
Registrar la publicidad exterior visual con el fin de controlar la forma como se hace y asegurar un paisaje deseado, mejorando la calidad de vida. En consonancia, con los derechos a la comunicación, al medio ambiente sano, la protección de la integridad del espacio público y la seguridad vial.
• Requisitos
- Diligenciar el formulario de solicitud y anexar la documentación solicitada en el mismo. El formulario de solicitud, se encuentra en la columna de gestión ambiental sectorial, icono de evaluación ambiental instructiva y formatos para trámites – solicitud de registro de avisos.
Registro de vallas y murales artísticos
Registrar todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. El registro de hace con el fin de controlar la forma como se hace y asegurar un paisaje deseado.
• Requisitos
- Diligenciar el formulario de solicitud y anexar la documentación solicitada en el mismo. El formulario de solicitud, se encuentra en la columna de gestión ambiental sectorial, icono de evaluación ambiental instructivos y formatos para trámites – solicitud de registro de vallas y murales artísticos.
Permiso de exploración de aguas subterráneas
El decreto 1541 de 1978 en su artículo 146, establece que la explotación que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, requiere permiso.
Permiso de concesión de aguas subterráneas
El decreto 1541 de 1978 en su artículo 56, establece que las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión.
Solicitud de permiso para operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías, generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.
La operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado, o en cualquier horario los días domingos y feriados, estarán restringida y requerirá permiso especial.
Solicitud de registro del libro de operaciones de empresas forestales
Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un libro de operaciones, este libro debe ser registrado ante la autoridad ambiental respectiva, la cual verificará en cualquier momento la información allegada y realizará las visitas que considere necesarias.
Solicitud de certificación de cumplimiento
Conforme a lo establecido en la resolución 1367 de 2000, todos los organismos que pretendan exportar o importar productos de segundo grado de transformación, flor cortada y follaje deben adelantar los trámites de certificación ante la autoridad ambiental competente.
Solicitud de concesión de aguas superficiales
El decreto 1541 de 1978 en su artículo 56, establece que las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión.
Las cajas de compensación familiar tienen como fin promover el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores, sus familias y la comunidad, para lo cual proporcionan bienes y servicios, de acuerdo con el dinero recaudado de los empleadores.
Cuota Monetaria: El subsidio familiar es una prestación social que se paga en dinero, especie y servicios a los trabajadores afiliados. Su objetivo es aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.
Vivienda: Es importante resaltar que la vivienda constituye un factor determinante que posibilita la reducción de la pobreza y la miseria, la reactivación de la economía, la generación de empleo y por ende el mejoramiento del nivel de vida de la población.
Recreación y Turismo: Los programas recreacionales son abiertos al público en general, tienen alta demanda y ofrecen precios diferenciales. Estos programas favorecen el descanso, la reunión de la familia y la recreación saludable durante el tiempo libre. En esta área hay programas para el mantenimiento físico, recreación, deportes, cursos, turismo y actividades de recreación saludable.
Educación: Finalidades principales de los Programas:
- Prestar servicios de recreación y turismo social.
- Facilitar el descanso o el esparcimiento de los trabajadores afiliados.
- Inducir a los trabajadores y sus familias a la práctica del deporte y la sana utilización del tiempo libre.
- Facilitar la participación en eventos deportivos, programas de recreación, excursiones y actividades similares.
- Auspiciar la utilización de la infraestructura existente.
Los planes educativos están diseñados en las Cajas, de forma sinérgica, integral y pertinente con las necesidades de los trabajadores de las empresas afiliadas, sus familias y la población en general. Se busca elevar el nivel educativo de la población a través de esquemas y modelos educativos de sólida calidad académica y de vida de los alumnos.
Incluyen:
- Programas de educación formal y vocacional para poblaciones especiales (atención a niños de 0 a 6 años de edad y educación para adultos).
- Soporte extracurricular al sistema educacional a través de bibliotecas.
- Campañas escolares complementarias.
- Programas para acceso a la Educación.
- Promoción y sustento cultural.
- Programas de educación virtual.
Salud: Modalidades de los programas de Salud operados por las Cajas de Compensación Familiar:
- Seguro de Salud General a través de EPS (Entidades Promotoras de Salud).
- Servicios de cuidado médico a través de las IPS (Instituciones Promotoras de Salud).
- Régimen Subsidiado administrado por las ARS, sistema de salud público financiado con recursos de las Cajas de Compensación Familiar; contribuciones de los trabajadores y con una partida del presupuesto nacional. Un total de 26 Cajas de Compensación Familiar del Sistema prestan sus servicios como Administradoras del régimen Subsidiado.
Crédito: Las Cajas han incrementado las oportunidades de la población de menores ingresos para acceder a créditos para satisfacer sus necesidades a través de préstamos para salud, educación, recreación, turismo, vivienda, empresas familiares y consumo. El servicio de créditos tiene dos modalidades: familiar y empresarial. El crédito familiar se provee con recursos propios de la Caja y por líneas de crédito de entidades del sector financiero.
Cultura: El objetivo de los programas culturales de las Cajas de Compensación Familiar es propiciar el surgimiento de un ser humano con una visión más integral de la vida, de un ciudadano más consciente y comprometido con la sociedad en que vive. Igualmente como apoyo lúdico a la Educación se desarrollan actividades enfocadas y diseñadas para fomentar las artes en sus diferentes expresiones, música, canto, teatro, pintura y manualidades, principalmente. Para ello se tienen auditorios, teatros, y otros centros culturales.
Presentado al profesor Gabriel D.
Por : Paola Salamanca
esta es la esposicion para el profesor gabriel D.
a cargo de lorena valencia gonzalez
consorcio
cuando dos o mas personas presentan una misma propuesta para la adjudicacion celebracion o ejecucion de una mismo contrato.
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, en consecuencia las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectaran a todos los miembros que la conformen.
union temporal
cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicacion celebracion y ejecucion de de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondran de acuerdo con la participasion en la ejecucion de cada uno de los miembros de la union temporal.
paragrafo 1º
los proponentes indicaran si su participacion es a titulo de consorcio o union temporal y en este ultimo caso señalaran los terminos y extencion de la participacion en la propuesta y en su ejecucion, los cuales no podran ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
los miembros del consorcio y de la union temporal deberan asignar a la persona que para todos los efectos representa el consorcio o union temporal y señalaran las reglas basicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
paragrafo 2º
para efectos impositivos, a los consorcios y uniones temporales se les aplicara el regimen previsto en el estatuto tributario para las sociedades pero en ningun caso estaran sujetos a doble tributacion.
paragrafo 3º
en los casos que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el unico objeto de presentar una propuesta , celebrar y ejecutar un contrato estatal la responsabilidad y sus efectos se reguiran por las dispocisiones previas en esta ley para los consorcio
DIANA MARCELA VALENCIA SALCEDO
900140
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos.
Institución oficial de vigilancia y control de carácter técnico científico que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos mediante la aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los productos de su competencia.
¿QUIÉNES SON?
INVIMA es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.
OBJETIVO:
Ejecutar las políticas formuladas pro el ministerio de protección social en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad:
Medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas alcohólicas, cosméticos, dispositivos, elementos metalúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticas, y los generados por la biotecnología, reactivos de diagnostico, y otros que pueden tener impacto en la salud individual y colectiva.
JURISDICCION:
Actuar como institución de referencia nacional y promover el desarrollo científico y tecnológico referido a los productos descritos en el objetivo anterior.
MISION
El INVIMA es una institución oficial de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los Colombianos mediante la aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los productos de su competencia
VISION
Consolidarnos como la institución oficial de carácter técnico-científico de referencia nacional en la ejecución de normas sanitarias, con alto reconocimiento de sus homólogos internacionales, con un equipo humano comprometido, con criterio y competente que, con el uso de tecnología de punta, garantice la eficiencia, veracidad y transparencia en nuestras acciones y decisiones.
Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo.
VENTURES nació en el año 2000 como una iniciativa para estimular la creación de empresas competitivas en Colombia. Revista Dinero y McKinsey & Company se dieron a la tarea de crear un concurso de planes de negocio con el fin de atraer y premiar a los mejores emprendedores del país. Los primeros resultados, en el 2000 nos llevaron a batir un récord mundial en la categoría de planes de negocio con 725 resúmenes ejecutivos evaluados, una cifra que supera los resultados de países como Alemania, España y Argentina, donde existen estos concursos desde hace varios años.
¿Tiene una idea de negocio que lo ronda desde hace tiempo? Es hora de trabajar en ella y participar en la más importante competencia de Planes de Negocio en Colombia: VENTURES.
Aquí encontrará toda la información y apoyo que necesita para participar en el evento.
http://www.ventures.com.co
Hola, este es nuestro nuevo Blog; del grupo 900140 de la unidad Emprendimiento del SENA.
Somos estudiantes de Planeacion para la Creacion y Gestion de Empresas, emprendedores, entusiastas, innovadores, lideres, visionarios, ambisiosos, alegres...... y todas aquellas cualidades que un buen emprasario debe tener.
Hemos creado este espacio para que conoscas un poco mas de nosotros, proyectos, actividades y eventos.
Esperamos sea de tu agrado este Blog y no olvides dejar tus comentarios.
GRACIAS BIENVENIDO!!!!!!